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REGLAMENTO PARA LA FUNCIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO

15.11.2010 11:48

 REGLAMENTO PARA LA FUNCIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO

DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 14 de Octubre de 2005)
(Reformado: 4 de mayo de 2007)
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden público e interés general y de
observancia en todo el territorio del municipio de Benito Juárez.
Artículo 2.- Estas disposiciones legales regirán a toda la estructura orgánica de la Institución o Cuerpo
Policial Municipal, denominada Dirección General de la Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos del
Municipio a cuyo cargo estará el Comisionado de Policía e inclye al Estado Mayor, Direcciones
Municipales y Unidades Administrativas Siguientes:
I. La Policía Preventiva Municipal, quien operará en todo el municipio de Benito Juárez;
II. La Policía de Tránsito Municipal, quien operará en el ámbito de su jurisdicción;
III. La Policía de Bomberos, quien operará en todo el Muincipio de Benito Juárez.
IV.- Las Unidades Administrativas siguientes:
a).- Administrativa;
b).- Jurídica;
c).- Servicios Médicos;
d).- Teleradiocomunicaciones y sistemas informáticos;
e).- Participación Ciudadana y sistemas informáticos;
f).- Comunicación Social.
Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y procedimientos de la
institución policial del Municipio de Benito Juárez.
Artículo 4.- La aplicación del presente ordenamiento corresponderá al Presidente Municipal, el
comisionado y al Ayuntamiento en los ámbitos de sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 5.- El servicio de policía le corresponde al Ayuntamiento y por su propia naturaleza, no se puede
delegar o consecionar a los particulares ya sean personas físicas o morales.
Artículo 6.- Los cuerpos especializados del Municipio, solo podrán ser creados o suprimidos por
disposición del Presente Reglamento o por el Presidente Municipal.
Artículo 7.- El personal adscrito a la Institución Policial Municipal, se considerará como elementos de
policía, consecuentemente de seguridad pública.
Artículo 8.- Se consideraran especializados, los grupos, o agrupaciones que presten de manera exclusiva y
profesional, dos o más servicios.
Artículo 9.- El municipio podrá crear de manera conjunta con el Estado, mediante convenio, fuerzas
institucionales de policía o servicios, que podrán actuar o tener sedes en cualquier parte del Estado para la
realización de las funciones específicas que se mencionen en su acuerdo de creación; sus elementos
estarán sujetos a lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 10.- Policía, es el servidor público que tiene como responsabilidad prevenir, disuadir, repeler y
reaccionar ante conductas antisociales y perseguir a los autores de las faltas, infracciones y delitos en
flagrancia; debe gozar de bienestar físico y psicológico, reflejarlo en su interacción con el entorno
sociofamiliar, y debe contar con la capacidad para aplicar de manera razonada, ética y eficaz las técnicas
y los procedimientos requeridos en la realización de operativos policiales y en la preservación de la
integridad de las personas, bienes y derechos en el marco de la ley.
Artículo 11.- La Dirección General de la Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos, es una institución
policial. Es el órgano de la administración pública municipal encargado de garantizar y mantener la
seguridad, el orden público, el tránsito vehicular y peatonal, así como la vialidad necesaria a los
habitantes del municipio así como la prevención y atención de zonas afectadas en caso de siniestro o
desastre y estará bajo la coordinación del Comisionado de Policía.
Artículo 12.- La institución policial, dentro del ámbito de su competencia, es auxiliar de la administración
pública municipal, estatal o federal, procuración y administración de justicia y demás que preveen las
leyes. El auxilio solamente comprenderá el apoyo, y en su caso participación, en la ejecución de tareas
técnicas, de investigación, protección y vigilancia, tácticas u operativas o en su conjunto, solicitadas para
acciones determinadas o en forma permanente.
Artículo 13.- La conducta de los miembros de las Instituciones Policiales se regirá por los principios de
legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Artículo 14.- La responsabilidad en que incurran los elementos de la institución de policía, serán
sancionados en los términos que prevea este reglamento y demás leyes y reglamentos, en la inteligencia
que la aplicación de una no excluirá la aplicación de la otra.
Artículo 15.- Los elementos de la institución policial responderán de los daños causados a terceros por la
comisión de alguna acción abusiva o ilegal con motivo del ejercicio de sus funciones, previa
investigación y dictamen de las autoridades competentes.
Artículo 16.- La institución policial, deberá contar con un asta bandera de 5 o más metros de altura en la
explanada de su edificio, en el centro del mismo o en el lugar apropiado que tenga espacio para ello.
Artículo 17.- En todo el territorio del Municipio, los integrantes de la Institución Policial municipal,
utilizaran el mismo color de uniforme. Así como las denominaciones de los grados, insignias y categorías
jerárquicas, diferenciándose consecuentemente por el tipo de dirección y por los sectores establecidos en
el presente ordenamiento.
Artículo 18.- Los sectores son las insignias correspondientes a cada dirección, así como a la unidad
orgánica a donde pertenece, debiendo ser de cuando menos de 12 por 9 centímetros y, que serán
colocados de la forma siguiente:
I. En el brazo derecho, el sector de la dirección con en el escudo del estado y el logo del municipio, y
alrededor una estrella de 7 picos bordados en color negro, y fondo dorado, en la parte superior un
semicírculo paralelo al limite superior del escudo 2.5 cms. de este el cual deberá contener la leyenda del
Estado de Quintana Roo en letras mayúsculas en hilo dorado, 1 semicírculos en el cual deberá contener
Municipio de Benito Juárez en la parte superior, y en la parte inferior Policía de Cancún, también bordado
en dorado, así mismo llevará bordado en hilo blanco Policía en la parte superior, y en la parte inferior
Cancún.
II. En el brazo izquierdo, el sector deberá contener el contorno de los Estados Unidos Mexicanos, así
como el contorno territorial del Estado, estos en color negro sobre un fondo dorado, en la parte superior
un semicírculo paralelo al límite superior del escudo a 2.5 cms. de este el cual deberá contener la leyenda
del Estado de Quintana Roo en letras mayúsculas, esto en color dorado, con las siguientes dimensiones 12
cms. por 9 cms, el sector deberá contener un semicírculo en color negro que va del extremo izquierdo
superior en la segunda línea, hasta la mitad equidistante del extremo derecho, y situarse sobre el hombro
izquierdo a 2.5 cms. del hombro de la costura de la camisa.
Artículo 19.- Los manguillos y palas son las insignias o distintivos que clasifican las categorías
jerárquicas dentro de la institución policial, así como los colores de la estructura orgánica de acuerdo a la
codificación establecida por el Reglamento Interior de la Dirección General de la Policía Preventiva ,
Tránsito y Bomberos del Municipio de Benito Juárez, colocadas en las hombreras y mangas de los
uniformes; los quepis, gorras y viseras también contendrán distintivos para clasificar los niveles
jerárquicos.
Título Segundo
De la Actuación de la Institución Policial
Capítulo Primero
De los Principios Generales
Artículo 20.- Para que la actuación de la institución policial, se apegue a los principios constitucionales de
legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, sus integrantes tendrán los deberes generales
siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hubiesen sido víctimas de algún
delito, así como brindar protección a los bienes y derechos de los ciudadanos. Su actuación será
congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza,
religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro
motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de
tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden
superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia
de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la
autoridad competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de
limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y
con carácter pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las
previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna, sin cumplir con los requisitos previstos en los
ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del
Ministerio Público o de la autoridad competente;
IX. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su
caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
X. Obedecer las ordenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y
cuando sea conforme a derecho; y
XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las
excepciones que determinen las leyes.
Artículo 21.- No serán sancionados los policías que se nieguen a cumplir ordenes ilegales.
Capítulo Segundo
De las Funciones Básicas de las Direcciones
Sección Primera
De la Policía Preventiva
Artículo 22.- Las funciones básicas de la Institución de la policía preventiva son:
I. Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;
II. Llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la integridad física y la propiedad del individuo, el
orden, la tranquilidad y la seguridad de sus habitantes;
III. Proteger las instituciones y bienes del dominio público de su competencia, o que por mandato legal le
encomienden;
IV. Auxiliar a las autoridades del ministerio público federal, estatal; judicial, administrativas federales,
estatales o municipales cuando sea requerido para ello conforme a la ley;
V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de delitos;
VI. Actuar en el marco constitucional y penal que rige su practica profesional;
VII. Difundir y promover la cultura de la legalidad;
VIII. Atender a las víctimas de actos antisociales, accidentes y desastres;
IX. Aplicar los principios de las técnicas operativas indispensables en su ejercicio profesional;
X. Preservar los escenarios en caso de un hecho probable delictivo; y
XI. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Comisionado.
Sección Segunda
De la Policía de Tránsito
Artículo 23.- Las funciones básicas de la Institución de policía de tránsito son:
I. Controlar y regular el tránsito en vía pública de vehículos y peatones de acuerdo a la normatividad
vigente;
II. Infraccionar el incumplimiento a las normas de conducción;
III. Orientar a los conductores y peatones; proteger la integridad de las personas y bienes en accidentes de
tránsito;
IV. Supervisar el estado físico de los caminos y carreteras del ámbito de su competencia;
V. Difundir programas de educación de seguridad vial;
VI. Proporcionar trámites y servicios a los usuarios en sus instalaciones;
VII. Conocer el reglamento que rige la materia;
VIII. Identificar los principios básicos para el aseguramiento de vehículos;
IX. Identificar los documentos motivo de revisión al conductor que se entrevista o infracciona;
X. Prevenir la conducta antisocial en vía pública;
XI. Asegurar personas en flagrante delito y llevar a cabo el reguardo de bienes y garantías cuando así
proceda conforme a la ley;
XII. Preservar los escenarios en caso de un hecho probable delictivo;
XIII. Auxiliar a las autoridades del ministerio público federal, estatal, judiciales, administrativas
federales, estatales o municipales cuando sea requerido para ello conforme a la ley;
XIV. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones del municipio; y
XV. Las demás que señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Comisionado.
Sección Tercera
De la Policía de Bomberos
Artículo 24.- Las funciones básicas de la Institución de la policía de Bomberos son:
I. Coordinar, vigilar y operar lo relativo a la prevención y restablecimiento de zonas afectadas, en caso de
desastre;
II. Recabar, integrar y sistematizar la información que facilite el estudio y análisis sobre desastres o
siniestros que afecten a la población, así como su atención oportuna;
III. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención y atención de desastres o
siniestros, con autoridades Federales, del Distrito Federal, de otros Estados y de los Municipios, así como
también con los sectores social y privado;
IV. Establecer los procedimientos para diagnosticar los riesgos que puedan afectar a la población;
V. Elaborar y ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a los diversos sectores de la
población con el objeto de prevenir y enfrentar contingencias, emergencias y desastres;
VI. Integrar y coordinar los sistemas operativos que se requieran para la atención adecuada y oportuna de
contingencias, emergencia y desastres, así como los apoyos que proporcionen los sectores público, social
y privado;
VII. Coordinar el funcionamiento del servicio;
VIII. Integrar los atlas, directorios e inventarios correspondientes a personas, instituciones, bienes y
servicios disponibles que se requieran para prevenir y atender contingencias, emergencia o desastres en
áreas y actividades de riesgo;
IX. Efectuar verificaciones sobre condiciones de seguridad en inmuebles e instalaciones de carácter
público y privado donde acuda la población, así como aplicar las sanciones que correspondan;
X. Identificar y adoptar modelos de medición y simulación de contingencias, emergencias o desastres;
XI. Coordinar los dispositivos para atender las situaciones de emergencia que alteren el orden público;
XII. Propone al Comisionado la normatividad en materia de prevención y atención de contingencias,
emergencias y desastres; y
XIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Comisionado.
Título Tercero
De la Organización General
Capítulo Primero
De la Estructura Orgánica
Sección Primera
Del Orden Jerárquico
Artículo 25.- La dirección general de la policía preventiva, tránsito y bomberos, contará con las categorías
jerárquicas siguientes, para el despacho y ejercicio de sus funciones:
I.- Comisionado;
II.- Jefe de Estado Mayor;
a) Director;
b) Subdirector;
c) Coordinador General;
d) Coordinador;
e) Inspector;
f) Supervisor;
g) Oficial;
h) Suboficial;
i) Policía primero;
j) Policía segundo;
k) Policía tercero; y
l) Policía.
Artículo 26.- Las categorías jerárquicas de la Institución Policial, se diferenciará mediante los distintivos
del grado que se ostente en las palas o manguillos y en las viseras, gorras y quepis, de las jerarquías
siguientes:
I. El comisionado de la Dirección General de la Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos, quien utilizará
en sus palas o manguillos 3 estrellas de cinco picos, bordeadas por una circunferencia de 12 picos,
colocadas en forma vertical en la parte superior de una banda de 2 centímetros de ancho y en la parte
inferior de una línea seguida por doble fila de hojas de laurel, y en medio del escudo del Estado, todo
bordado en hilo bordado.
II. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivos, carrillera y dos filas de laureles, bordadas
en canutillo todo en hilo dorado, y la visera propiamente dicha forrada en tela al color del uniforme; al
frente en la parte superior el escudo del Estado, y en la inferior el logo de la corporación.
III. Directores, a quienes le corresponde 2 estrellas de cinco picos, bordeadas por una circunferencia de 12
picos, colocadas en forma vertical en la parte superior de una banda de 2 centímetros de ancho y en la
parte inferior de una línea seguida por una fila de hojas de encino y en medio el escudo del Estado, todo
bordado en hilo dorado.
IV. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivos, carrillera y una fila de hojas de encino,
todo en hilo dorado, y al frente en la parte superior el escudo del Estado y en la inferior el logo de la
corporación.
V. Subdirectores, quienes utilizaran, una estrella de cinco picos bordeada por una circunferencia de 12
picos situada en la parte superior de una banda de 2 centímetros de ancho y en la parte inferior de una
línea seguida por una fila de hojas de encino y en medio el escudo del Estado, todo en forma vertical y
bordado en hilo color dorado.
VI. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivos, carrillera y dos grecas, serán bordadas en
canutillo dorado, sobre la visera forrada de tela y color del uniforme, y al frente en la parte superior el
escudo del Estado y en la inferior el logo de la corporación.
VII. Coordinador General, a quien le corresponde, tres estrellas de cinco picos bordeadas por una
circunferencia de 12 picos cada una de ellas; en color dorado, en forma horizontal todo bordeado en hilo
dorado.
VIII. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivos, carrillera y una greca, será bordada en
canutillo dorado, sobre la visera forrada de tela y color del uniforme, y al frente en la parte superior el
escudo del Estado y en la inferior el logo de la corporación.
IX. Coordinador, a quien le corresponden 2 estrellas de cinco picos bordeadas por una circunferencia de
12 picos cada una de ellas al centro, y en forma horizontal, bordeado en hilo plateado.
X. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivo, carrillera y una greca, será bordada en
canutillo plateado, sobre la visera forrada de tela y color del uniforme, y en la parte superior el logo de la
corporación.
XI. Inspector, a quien le corresponde una estrella al centro de cinco picos bordeada por una circunferencia
de 12 picos en color plateado.
XII. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivo, carrillera y sierra, será bordada en canutillo
plateado, sobre la visera forrada de tela y color del uniforme, y en la parte superior el logo de la
corporación.
XIII. Supervisor, a quien le corresponden 3 triángulos equiláteros plateados en forma horizontal, en la
inteligencia, que el del centro, en una de sus puntas, señala al sur y los dos restantes, una de sus puntas,
señalarán al norte.
XIV. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivo, carrillera y será bordada en canutillo
plateado, sobre la visera forrada de tela y color del uniforme, y en la parte superior el logo de la
corporación.
XV. Oficial, a quien le corresponde dos triángulos equiláteros plateados en forma horizontal, con una de
sus puntas señalando al norte.
XVI. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivo únicamente, y al frente en la parte superior
el logo de la corporación.
XVII. Suboficial, a quien le corresponde un triángulo equilátero plateado en forma horizontal, con una de
sus puntas señalando al sur.
XVIII. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivo únicamente, y al frente en la parte
superior, el logo de la corporación.
XIX. Policía Primero, a quien le corresponde tres escuadras en color blanco en forma horizontal con
dirección al hombro.
XX. En el quepi, chanchomón o gorra llevará como distintivo únicamente, y al frente en la parte superior
el logo de la corporación.
XXI. Policía Segundo, a quien le corresponde dos escuadras en color blanco en forma horizontal con
dirección al hombro.
XXII. En la gorra llevará como distintivo únicamente, y al frente en la parte superior, el logo de la
corporación.
XXIII. Policía Tercero, a quien le corresponde una escuadra en color blanco en forma horizontal con
dirección al hombro.
XXIV. En la gorra llevará como distintivo únicamente, y al frente en la parte superior, el logo de la
corporación.
XXV. Policía, solamente el manguillo.
XXVI. En la gorra llevará como distintivo únicamente, y al frente en la parte superior, el logo de la
corporación.
Sección Segunda
Del Mando
Artículo 27.- Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y
mando policial en los diversos cargos o comisiones.
Artículo 28.- Se entenderá por mando, a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la institución
en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando estos se encuentren subordinados a
él en razón de su categoría, cargo o comisión.
Artículo 29.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus
operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la institución contara con los niveles de mandos
siguientes:
I. El mando supremo;
II. El alto mando;
III. El mando superior;
IV. El mando general;
V. El mando medio;
VI. El mando operativo; y
VII. El mando subordinado.
Artículo 30.- El mando supremo que corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando
resida habitual o transitoriamente en el Estado.
Artículo 31.- El alto mando que le corresponde al Gobernador del Estado, quien lo ejercerá por sí mismo
o por conducto del Secretario de Seguridad Pública. El mando superior, que le corresponde al Presidente
Municipal, quien lo ejercerá por sí mismo, o por conducto del Comisionado de policía en los ámbitos de
su respectiva correspondencia.
Artículo 32.- El mando general, es el ejercicio por persona con autoridad entera, cabeza del área y
responsable ante el alto mando o el mando superior, según el cargo del buen funcionamiento de la
institución policial municipal, correspondiéndole ésta a los directores.
Artículo 33.- El mando medio es el ejercido por quienes sirven inmediatamente a las órdenes de los
directores, así mismo lo sustituyen en sus funciones, disponiendo las cosas metódicamente y vigilan su
exacto cumplimiento, correspondiéndole ésta a los subdirectores.
Artículo 34.- Los mandos operativos son los ejercidos por las personas a quienes corresponde la
vigilancia sobre la totalidad del servicio que realiza el personal, tienen la facultad para ejecutar alguna
orden o atender algún asunto, cuentan con conocimientos especializados para controlar y solucionar
asuntos del servicio, correspondiéndoles a éstos, las siguientes categorías jerárquicas:
I. Coordinador General o Primer Comandante;
II.- Coordinador o Segundo Comandante;
Artículo 35.- Los mandos subalternos son los que corresponden desde el primer escalafón en orden
ascendente de la jerarquía policial hasta el de coordinador.
Artículo 36.- El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:
I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por la autoridad superior
correspondiente;
II. Circunstancial, que es el ejercido en los casos siguientes:
a) Interino, que es el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente hasta en tanto se
nombra al titular;
b) Accidental, que es el ejercido por ausencia temporal del titular que le impide desempeñarlo en caso de
enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones u otros motivos;
c) Incidental, que es el ejercido en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien
ejerce el mando.
En cualquier caso, solo los integrantes de la institución policial en servicio activo podrán ejercer el
mando, salvo situaciones especiales.
Artículo 37.- En caso de ausencia temporal, impedimento, excusa u otro similar del mando del titular, la
orden y sucesión de mando, se sujetará a las reglas siguientes:
I. En ausencia del Comisionado de policía, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la
institución, son responsabilidad del Jefe del Estado Mayor, quien representará en sus ausencias
temporales al comisionado, tomando las decisiones que las necesidades requieran, encargándose por
delegación de mando de orientar la acción de las direcciones del área operativa y de apoyo logístico o
administrativo;
II. En ausencias del Director, el mando lo desempeñará el subdirector;
III. En ausencias de los titulares de las demás unidades administrativas, el mando lo desempeñará el
inferior inmediato con mayor antigüedad en el grado.
Capítulo Segundo
De las Responsabilidades
Sección Primera
Del Comisionado de Policía
Artículo 38.- La dirección general de la policía preventiva, tránsito y bomberos, estará a cargo de un
comisionado, quien será cabeza de la corporación y responsable de ejercer el mando superior.
Artículo 39.- El comisionado de la policía deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano quintanarroense y con residencia no menor de cinco años y estar en pleno goce de sus
derechos políticos;
II. Tener un modo honesto de vivir;
III. Tener mas de 30 años de edad;
IV. Ser de reconocida capacidad y probidad y contar como mínimo con 5 años de experiencia en áreas de
seguridad pública;
V. Acreditar los estudios correspondientes a Licenciatura, preferentemente en Derecho o áreas afines a la
Seguridad Pública;
VI. Gozar de buena salud; y
VII. Aprobar exámenes psicológicos y toxicológicos.
Artículo 40.- Serán funciones del Comisionado de Policía dentro del ámbito de su jurisdicción y
competencia las siguientes:
I. Ejercer el mando superior de la institución;
II. Dictar las medida tendientes a garantizar la prevención, el mantenimiento y el restablecimiento del
orden y la seguridad pública;
III. Ordenar y ejecutar líneas de acción para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente
a la prevención del delito;
IV. Dictar los lineamientos, bajo los cuales la institución proporcionará los informes, datos y cooperación
técnica y operativa que sean requeridos por alguna autoridad;
V. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes;
VI. Representar legalmente a la institución, en su carácter de autoridad en materia de policía, conforme a
la legislación aplicable;
VII. Participar en las negociaciones de los convenios que involucre su ámbito de competencia;
VIII. Autorizar los sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades administrativas que
conforman la institución;
IX. Vigilar que se de cumplimiento a las disposiciones del servicio civil de carrera policial;
X. Nombrar y remover a los servidores públicos de la institución en los términos de las disposiciones
aplicables;
XI. Autorizar la elaboración de las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de
armas y que se asimilan a licencias individuales; y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 40 BIS.- El Estado Mayor, es una Unidad Técnica, Operativo-Administrativas, especializada en
la elaboración, estudio, planeación, capacitación, supervisión y coordinación de los asuntos relacionados
con la seguridad pública del Municipio, quien transforma las decisiones del Comisionado de Policía, en
Directivas, Instrucciones y Ordenes, verificando a la vez su exacto cumplimiento.
El Estado Mayor tendrá como funciones las siguientes:
I.-Rrepresentar al Comisionado en sus ausencias temporales, tomando las decisiones que las necesidades
requieran, basado en el conocimiento que debe tener de su estilo de mando, debiendo darle parte
inmediatamente que las circunstancias lo permitan;
II.- Preparar y someter a consideración del comisionado los elementos de juicio necesarios para que tome
decisiones;
III.- Poner en acción todos los elementos de coordinación disponibles para asegurar la rápida e integral
realización de las decisiones, dictando para ello las medidas de detalle que considere necesarias;
IV.- Mantener constantemente informado al Comisionado de la situación general, en toda clase de asuntos
que por su índolo así lo ameriten;
V.- Dirigir los trabajos del Estado Mayor, orientándolo y distribuyendo las actividades entre el personal,
adscrito a éste, dentro del cuadro general para su correcto funcionamiento;
VI.- Orientar y coordinar la instrucción profesional del Estado Mayor, según sus funciones particulares;
VII.- Encargarse por Delegación de Mando de orientar la acción de las Direcciones del área operativa y
de apoyo logísitico o administrativo;
VIII.- Llevar a cabo la supervisión de las operaciones para asegurarse a través de la observación personal
o por medio del apoyo de sus jefes de sección, que las ordenes del Comisionado sean bién comprendidas
y correctamente ejecutadas;
IX.- Mantener debidamente informado al Comisionado respecto a los incidentes y situaciones operativas
relevantes, debiendo adoptar las medidas preventivas correspondientes en espera de las decisiones que
adopte el mando para su debida aplicación;
X.- Independientemente de las reuniones dispuestas y presididas por el Comisionado, con la autorización
de éste, llevar a cabo periódicamente reuniones de jefes de sección y de asesores de Estado Mayor para
examinar las actividades que se estén desarrollando, de conformidad con un plan de trabajo previamente
establecido y aprobado;
XI.- Las que por sus características le asigne el Comisionado.
Sección Segunda
De los Directores
Artículo 41.- La institución policial deberá contar para el buen despacho de los asuntos de su
competencia, de los siguientes directores de área:
a) De la policía preventiva;
b) De la policía de Tránsito;
c) De la policía de Bomberos;
Serán nombrados por el Presidente Municipal a propuesta del Comisionado, y tendrán las siguientes
obligaciones generales:
I. Ejercer el mando general de su área;
II. Establecer los sistemas de información que se requieran para apoyar las tareas y actividades de la
institución;
III. Acordar directamente con el Comisionado el despacho de los asuntos concernientes a su área;
IV. Mantener informado al Comisionado, de la situación de los asuntos de su competencia;
V.- Derogado.
VI. Elaborar el Programa de Desarrollo Estratégico de su área y establecer los mecanismos para su
ejecución, supervisión y actualización;
VII.- Elaborar el programa de desarrollo estratégico de su área y establecer los mecanismos para su
ejecución, supervisión y actualización;
VIII.- Derogado.
IX. Someter a la consideración del comisionado los planes, manuales e instructivos de su área;
X. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre las competencias de las unidades
administrativas, con motivo de la interpretación o aplicación de la presente norma y sobre las situaciones
no previstas en el mismo, así como establecer los lineamientos y procedimientos conforme a los cuales
deben actuar;
XI. Aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de Administración de recursos
humanos, materiales y financieros que determine el Comisionado, de igual forma, establecer las
estrategias desarrollo del personal de servicios y;
XII. Transformar las decisiones y directivas del comisionado en órdenes y supervisar su estricto
cumplimiento.
XIII.- Aplicar las políticas, estrategias, ,normas y lineamientos en materia de administración de recursos
humanos, materiales y financieros, que determine el Comisionado, de igual forma, establecer las
estrategias de desarrollo del personal de servicios.
XIV.- Transformar las decisiones y directivas del Comisionado en órdenes y supervisar su estricto
cumplimiento.
XV.- Estas direcciones, para el desempeño de sus obligaciones, contarán con un Subdirector, un
Coordinador General y un Coordinador.
Sección Tercera
De los Subdirectores
Artículo 42.- Serán funciones genéricas del Subdirector dentro del ámbito de su jurisdicción y
competencia las siguientes:
I. Ejercer el mando medio de su área;
II. Analizar y evaluar los resultados que en sus distintas etapas produzcan las acciones, de su área así
como interpretar sus logros para efectos de mantener actualizado el Programa de Desarrollo Estratégico;
III. Divulgar entre los elementos los criterios normativos que sustentan la doctrina institucional;
IV. Realizar ante las autoridades competentes los tramites necesarios para obtener los permisos o
licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la institución;
V. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración con otras
autoridades
VI. Requerir, capturar y procesar la información, así como realizar los estudios y proyectos para el
cumplimiento de las facultades de su competencia;
VII. Delegar atribuciones a sus unidades administrativas, siempre y cuando no sean de las que se señalen
como indelegables;
VIII. Coordinar la correcta administración de recursos humanos y materiales, por parte de las áreas
correspondientes para la ejecución de los operativos que realicen las unidades, y supervisarlos desde su
inicio hasta su evaluación manteniendo informado desde su desarrollo al mando correspondiente; y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Sección Cuarta
De los Coordinadores Generales
Artículo 43.- Serán funciones genéricas de los Coordinadores Generales, dentro del ámbito de su
jurisdicción y competencia las siguientes:
I. Ejercer el mando operativo, de su área respectiva;
II. Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con las diversas
autoridades enlos tres niveles de gobierno;
III. Coordinar los métodos de recopilación, análisis y explotación de información para generar
inteligencia operacional;
IV. Coordinar la integración del Programa Operativo Anual de su área y consolidar los reportes de avance
físico y de metas;
V. Coordinar la realización de los trabajos administrativos y operativos de la institución, en el ámbito de
su competencia;
VI. Auxiliar al Subdirector, en cuanto a la delegación de funciones administrativas u operativas;
VII. Elaborar y coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo que requieran sus unidades
administrativas o las otras áreas de la institución, para el logro de sus objetivos;
VIII. Fijar los lineamientos para formular el Manual de Organización de su dirección, y para los manuales
específicos de procedimientos y demás documentos administrativos y;
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Sección Quinta
De Los Coordinadores
Artículo 44.- Serán funciones genéricas de los Coordinadores, dentro del ámbito de su jurisdicción y
competencia las siguientes:
I. Diseñar, coordinar y operar los sistemas de operación, clasificación, registro y evaluación de
información, y contribuir a la conformación de una base de datos que sustente el desarrollo de planes y
acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas y la conducción de operativos
para la prevención de delitos, y desastres que pongan en riesgo la seguridad de la población municipal;
II. Coordinar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que
permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, que
puedan representar un riesgo para la seguridad de los habitantes del municipio;
III. Brindar el apoyo técnico a las unidades administrativas u operativas, que así lo soliciten para el logro
de sus objetivos;
IV. Auxiliar al Coordinador General, en cuanto a la delegación de funciones administrativas u operativas;
V. Elaborar y coordinar los programas de mantenimiento de los bienes, muebles e inmuebles en general,
así como efectuar el registro y la asignación de los mismos a las unidades administrativas u operativas;
VI. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento, de las unidades
administrativas;
VII. Organizar y designar al personal que brindará el auxilio a las autoridades que lo soliciten, en la
protección de la seguridad de las personas y sus bienes, en situación de peligro, cuando se vean
amenazados por disturbios u otras que impliquen violencia o riesgo inminente;
VIII. Mantener la constante actualización de situaciones tácticas y de posibles acontecimientos; y
IX. Las demás que le confieran tras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Título Cuarto
De Los Servicios Operativos Y Administrativos
Capítulo Unico
Del Tipo de Personal Policial
Artículo 45.- El personal de la Institución Policial, por la naturaleza de sus funciones se agruparán en
operativos y administrativos; se someterán a los programas de capacitación, ascenso y promoción que
señale el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 46.- Son operativas las áreas que realizan actividades directas en la institución policial, en tanto
que las administrativas, son las que realizan actividades indirectas o disciplinas de apoyo.
Artículo 47.- Son funciones operativas y se clasifican a su vez, de acuerdo a las funciones y desarrollo
profesional de sus integrantes en:
I. De sometimiento de sujetos peligrosos; de operación policial en cubierta; de patrullaje y vigilancia
operacional; de protección de rehenes o víctimas; y de reacción y alerta inmediata; función policial que le
corresponde a la Policía Preventiva;
II. De patrullaje vehicular o pedestre, y vigilancia operacional y de vialidad de vehículos y peatones, cuya
función policial le corresponde a la Policía de Tránsito;
III. De salvamento y rescate, marino o terrestre, de manejo de sustancias explosivas o peligrosas, y de
control de situaciones de riesgo, que le corresponde a la Policía de Bomberos.
Artículo 48.- Son administrativos y se clasifican a su vez, de acuerdo a las funciones y desarrollo
profesional de sus integrantes en:
I. Administración;
II. Jurídico;
III. Servicios médicos;
IV. Derogado.
V. Tele-radiocomunicaciones y sistemas;
VI. Participación Ciudadana y Servicios a la Comunidad; y
VII. Los demás necesarios para el buen funcionamiento de la institución.
Título Quinto
De los Órganos Colegiados
Capítulo Primero
De las Disposiciones Generales
Artículo 49.- La Institución Policial deberá contar con los órganos colegiados siguientes:
I. Consejo de Honor y Justicia;
II. Comité del Servicio Civil de Carrera Policial; en lo sucesivo el Comité;
III. Sección de Asuntos Internos.
IV.- Junta de Honor, la cual se conformará y funcionará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
Interior de la Dirección Genreal de Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos del Municipio.
Capítulo Segundo
Del Consejo de Honor y Justicia
Artículo 50.- El Consejo de Honor y Justicia, es el órgano colegiado de la Institución Policial que deberá
resolver y determinar sobre la actuación y comportamiento de los elementos de policía,
independientemente que constituyan o no delito.
Artículo 51.- En la Institución Policial, se establecerá un Consejo de Honor y Justicia que actuará de
manera permanente y estará integrado de la siguiente forma:
I. El Presidente, quien será el Comisionado de la Dirección General de la Policía Preventiva, Tránsito y
Bomberos, correspondiéndole la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo de
Honor y Justicia;
II. Un secretario del actas que deberá ser el Titular del área jurídica;
III. Un primer vocal, que deberá ser el Director de Asuntos Internos;
IV. Un segundo vocal, y tercer vocal quienes serán miembros de la corporación, que gocen de reconocida
honorabilidad y probidad, designado democráticamente por la mayoría del personal de la Institución
Policial. Para cada uno de los integrantes del Consejo de Honor y Justicia se nombrará un suplente; y
V. Los integrantes de la Comisión de Policía, Tránsito y Bomberos del Honorable Ayuntamiento.
Artículo 52.- Es competencia del Consejo de Honor y Justicia:
I. Conceder premios y condecoraciones a los elementos de la Institución que se distingan por su
heroísmo, valor, constancias u optimo desempeño en el ejercicio de su función;
II. Validar ascensos;
III. Dictar medidas en lo concerniente a la dignidad policial y profesional de las corporaciones de policía;
IV. La aplicación de sanciones al personal que cometa faltas a la moral, a la dignidad y al prestigio de la
Institución de Policía;
V. Atender y resolver las inconformidades que se presenten por los arrestos;
VI. Dictaminar las bajas a que se hagan acreedores los miembros de la corporación por faltas que
cometan en el desempeño de sus funciones; y
VII. Dictar resoluciones debidamente fundadas y motivadas en asuntos que sean de su competencia.
Artículo 53.- El Consejo no será competente para dirimir controversias en las que sea parte cualquier
mando supremo o superior. Salvo los casos de excepción previstos en la ley, el régimen disciplinario para
los elementos de carrera, no será aplicable a los mandos superiores, quienes estarán sujetos a lo que
disponga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.
Artículo 54.- En los procedimientos ante los Consejos de Honor y Justicia se aplicará supletoriamente la
ley de procedimiento administrativo correspondiente o en su defecto el Código de Procedimientos Penales
y la Ley de Responsabilidades de los Trabajadores al Servicio del Estado o en su defecto el Código de
Procedimientos Civiles.
Artículo 55.- Del procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia:
I. El Consejo sesionará en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de sus integrantes;
II. Las sesiones del Consejo serán públicas, excepto cuando al momento del inicio se determine que deba
ser privada, en cuyo caso sólo tendrán acceso las partes interesadas y los miembros del propio Consejo;
III. Las sesiones del Consejo serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros;
IV. Las resoluciones del Consejo deben ser aprobadas por mayoría de votos;
V. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;
VI. Las sesiones del Consejo se harán constar en un libro de actas, que debe ser firmado por todos sus
miembros; y en el caso de que así lo manifieste, por el propio interesado;
VII. Cuando un elemento policial sea acusado y se le sujete al procedimiento administrativo ante el
Consejo de Honor y Justicia, constará en un expediente que se regirá por las siguientes normas:
a) Se le hará saber el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación, con la finalidad de que
conozca bien el hecho que se le atribuye y pueda defenderse correctamente. Puede negarse a declarar,
pero si decide rendir su declaración deberá ser asistido por un defensor; en caso de no tenerlo se le
nombrará uno de oficio. Se le recibirán los testigos que proponga y las pruebas que presente.
b) Se le concederán diez días hábiles para que ofrezca y rinda las pruebas, que le hayan sido admitidas.
c) Transcurrido el termino probatorio, se señalara día y hora para la celebración de la audiencia de
alegatos con efectos de citación de resolución, la que se pronunciará dentro de los diez días hábiles
siguientes.
d) Para dictar la resolución definitiva, el Consejo de Honor y Justicia debe valorar cada una de las pruebas
que consten en el expediente del proceso. La resolución que debidamente fundada y motivada se dicte, se
le notificará al interesado.
Artículo 56.- Los Consejos de Honor y Justicia gozarán de las más amplias facultades para investigar,
recabar pruebas cuando lo estime necesario, examinar los expedientes u hojas de servicio de los propios
elementos y para practicar las diligencias que le permitan conocer los hechos y dictar su resolución.
Artículo 57.- En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, se abrirá un expediente
con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Iniciada la sesión, el secretario hará saber en voz alta el asunto a tratar;
II. El prosecutor o el defensor, según sea el iniciador del procedimiento, expondrá brevemente el asunto,
el cual ya deberá obrar por escrito en poder del Consejo;
III. Enseguida intervendrá el interesado quien manifestará de viva voz si son ciertos o no los hechos
expuestos, y en caso de aceptación total, se dará por cerrado el procedimiento y se emitirá la resolución
que corresponda en el mismo acto. En caso contrario, después de la negación de los hechos procederá a su
defensa ya sea personalmente o por conducto de su defensor o asesor, exponiendo brevemente su
contestación y defensas, la cual deberá obrar ya en poder del Consejo, dentro de los cinco días siguientes
a la fecha en que se le corrió traslado con el escrito inicial;
IV. Las partes ofrecerán sus pruebas, las cuales se desahogarán en una sesión. Serán admisibles toda clase
de pruebas, excepto la confesional de la autoridad o superior jerárquico y las que fueren en contra del
derecho, la moral y las buenas costumbres; las pruebas se ofrecerán y valorarán conforme a lo dispuesto
en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;
V. Las resoluciones deberán estar fundadas y motivadas y se pronunciará en una sesión pública, en la que
se notificará a las partes interesadas; una copia autorizada de ellas se mandará agregar a los expedientes u
hojas de servicio de los elementos con los que se vincule el asunto;
VI. Los asuntos se tramitarán y resolverán en no más de tres sesiones que habrán de celebrarse en un
término de quince días;
VII. De todo lo actuado se levantará constancia por escrito.
Artículo 58.- El Consejo, por conducto de su presidente hará que se cumplan sus resoluciones y
cumplimentará los mandatos o resoluciones judiciales que recaigan contra las mismas, en la forma y
términos en que se le indiquen, pudiendo oponer los recursos que correspondan.
Artículo 59.- Contra la resolución no procederá recurso alguno.
Capítulo Tercero
Del Comité del Servicio Civil de Carrera Policial
Artículo 60.- El Comité del Servicio Civil de Carrera Policial es el órgano colegiado encargado de aplicar
las disposiciones relativas al servicio civil de carrera policial.
Artículo 61.- Entre la funciones de dicho Comité están las siguientes:
I. Aprobar los lineamientos, mecanismos y procedimientos para regular los procesos de reclutamiento,
selección, permanencia y promoción;
II. Evaluar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y
los méritos de los integrantes a fin de determinar los que cumplen con los requisitos para ser promovidos;
III. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;
IV. Aprobar los lineamientos, mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de estímulos a
integrantes;
V. Proponer las reformas necesarias a los ordenamientos jurídicos que regulan el servicio civil de carrera
policial;
VI. Conocer y establecer sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, de
conformidad con el documento respectivo;
VII. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del servicio civil de carrera policial;
VIII. Establecer los subcomités del servicio civil de carrera policial que sean necesarios, de acuerdo al
tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;
IX. Resolver sobre los procedimientos de bajas relativos a la separación del servicio por renuncia, muerte
o jubilación de los integrantes, así como por el incumplimiento de los requisitos de permanencia que
señalan en el presente documento; y
X. Las demás que le señalan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 62.- El Comité del Servicio Civil de la Carrera Policial, estará integrado de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el Comisionado;
II. Un Secretario de actas y acuerdos, que será el Titular del área Jurídica;
III. Un Secretario Técnico, que será el Jefe de Estado Mayor;
IV. Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Honorable Ayuntamiento; y
V. Tres vocales, quienes serán miembros de la corporación, que gocen de reconocida honorabilidad y
probidad, designado democráticamente por la mayoría del personal de la Institución Policial. Para cada
uno de los integrantes del Comité del Servicio Civil de la Carrera Policial se nombrará un suplente;
Los integrantes del Comité podrán designar representantes, quienes deberán tener como mínimo el grado
de Coordinador General, o Coordinador de Área. El sentido de los votos emitidos por los integrantes de
este Comité sera secreto.
Artículo 62 BIS.- Del procedimiento del Comité del Servicio Civil de Carrera Policial:
I.- El Comité sesionará en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de sus integrantes;
II.- Las Sesiones del Comité serán públicas, excepto cuando al momento del inicio se determine que deba
ser privada, en cuyo caso solo tendrán acceso las partes interesadas y los miembros del propio Comité;
III.- Las Sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros;
IV.- Las resoluciones del Comité deben ser aprobadas por mayoría de votos;
V.- En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;
VI.- Las sesiones del Comité se harán constar en un libro de actas, que debe ser firmado por todos sus
miembros y en el caso de que así lo manifieste, por el propio interesado;
VII.- Cuando un elemento policial se le sujete al procedimiento administrativo ante el Comité del
Servicio Civil de Carrera Policial, constará en un expediente.
Capítulo Cuarto
Sección de los Asuntos Internos
Artículo 63.- La Sección de Asuntos Internos es el órgano encargado de conocer de las quejas y
denuncias que con motivo de faltas cometidos por los miembros de la Institución, se interpongan; se
encargarán de realizar cuantas diligencias sean necesarias y se requieran para tener por acreditado o
desvirtuado la queja o denuncia respectiva.
Artículo 64.- La Sección de Asuntos Internos estará integrada de la siguiente forma:
I. Un Director, que será el responsable de la sección, quien será propuesto por el Presidente Municipal y
aprobado por la mayoría del Ayuntamiento, quien deberá contar con titulo de licenciado en derecho con
tras años de experiencia profesional y dos años en materia de seguridad pública;
II. Un secretario oficial; y
III. Un representante de cada uno de los sectores policiales en los que se encuentra dividida la jurisdicción
del Municipio de Benito Juárez, mismos que serán designados por el Director.
Artículo 65.- Corresponde al Director de la Sección de Asuntos Internos:
I. Vigilar que el personal de esta unidad se someta a un proceso externo de evaluación con la periodicidad
requerida por la Institución;
II. Instrumentar el programa de inspecciones administrativas y operativas para las áreas de la Institución,
mediante los cuales se conozca el estado que guarda su funcionamiento;
III. Mantener actualizados los procedimientos de inspección e investigación sobre el cumplimiento de las
obligaciones de los integrantes;
IV. Acordar con el Comisionado la opinión formal de la investigación realizada y de proceder, solicitar al
Comité el inicio del procedimiento disciplinario, remitiendo para ello el expediente respectivo;
V. Remitir a la unidad administrativa de asuntos jurídicos copias certificadas de los expedientes relativos
a las quejas o denuncias de las que se derive la probable comisión de un delito por integrantes de la
Institución; y
VI. Presentar las denuncias ante el Ministerio Público correspondiente cuando los hechos denunciados
constituyan posible comisión de un delito.
VII.- Recomendar a los Titulares de lsa Direcciones y Unidades Administrativas los correctivos
disciplinarios procedentes a los elementos de policía que hayan cometido alguna falta a las normas que
rigen la actuación de la institución y que hayan sido puestas a su consideración. Así como someter al
Consejo de Honor y Justicia para su resolución correspondiente los asuntos en los cuales se deba aplicar
una sanción disciplinaria por los motivos antes mencionados.
Título Sexto
De la Relación Contractual
Capítulo Primero
De la Previsión Social
Artículo 66.- La relación entre la Institución Policial y su personal se regulará por los dispuesto en la
fracción XIII apartado B del artículo 123 de la Constitución General de la República; 159 de la
Constitución Política del Estado, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 67.- Los servidores de las instituciones de policía prestarán sus servicios en virtud del
nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo y no podrán desempeñar otro
empleo por el cual perciban un salario o en comisión.
Artículo 68.- Personal en servicio activo es aquel que presta sus servicio en la Institución,
desempeñándose en el campo de su especialidad o comisión designada.
Artículo 69.- Los integrantes de la Institución se clasifican por su permanencia en:
I. Personal fijo; y
II. Personal provisional.
Artículo 70.- El personal fijo es el que presta de manera permanente sus servicios en la institución,
cumpliendo para tal efecto con las disposiciones relativas del servicio civil de carrera policial.
Artículo 71.- El personal provisional prestará sus servicios de forma temporal mediante contrato de
prestación de servicios por honorarios.
Artículo 72.- Se considerará como persona comisionado a aquellos integrantes de la Institución que, por
orden del comisionado se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades.
Artículo 73.- El personal comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la
Institución donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y norma
inherentes a su grado dentro de la Institución.
Artículo 74.- No se afectarán los derechos del policía que sea cambiado, trasladado o adscrito de una
unidad administrativa a otra dentro de la misma corporación.
Artículo 75.- La Institución cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicio
efectivamente prestados.
Artículo 76.- La remuneración será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo
general de puestos del Gobierno Municipal, en el ámbito de su competencia, quedando comprendidos en
el presupuesto de egresos respectivo.
Artículo 77.- La cuantía de la remuneración fijada en los términos del artículo anterior no podrá ser
disminuida durante la vigencia del presupuesto de egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en
los términos que fijen las Leyes correspondientes.
Artículo 78.- En los días de descanso obligatorio, cuando gocen de permisos, comisiones, y en las
vacaciones, los integrantes recibirán el monto íntegro de la contraprestación.
Artículo 79.- En el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la
remuneración se hará de acuerdo a las disposiciones legales del Instituto de Seguridad Social al que se
encuentran afiliados.
Artículo 80.- Los integrantes que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos
periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;
pero en todo caso se dejarán las guardias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de la
Institución.
Artículo 81.- Las jornadas laborales serán de acuerdo a las necesidades del servicio con las modalidades
que para cada área o agrupamiento se establezcan.
Artículo 82.- Por cada seis días de trabajo se disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de
salario íntegro.
Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el
parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.
Artículo 83.- Licencia, es el periodo de

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