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REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO. Tomado de: Orden Jurídico.org.mx

03.02.2011 17:01

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TULÚM, QUINTANA ROO
(Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 3 de abril de 2009)
TITULO PRIMERO
DE LA RESIDENCIA, INSTALACION Y ENTREGA RECEPCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés general y
tienen por objeto regular la instalación, integración, organización y funcionamiento del
Ayuntamiento como órgano máximo de gobierno del Municipio de Tulum, Quintana Roo.
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables al Concejo Municipal que en su
caso llegue a erigirse en los términos de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y
leyes que de ella emanen y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Presidente Municipal y al
Cabildo en ejercicio de las facultades que respectivamente les otorga la Ley de los Municipios
del Estado de Quintana Roo y el presente Reglamento.
Artículo 3.- El Honorable Ayuntamiento de Tulum es el órgano máximo de Gobierno Municipal
a través del cual, el pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de la
comunidad, por lo que no tiene superior jerárquico alguno y funcionará de manera colegiada,
se integrara por un Presidente, un Sindico, seis Regidores electos según el principio de
mayoría relativa y tres Regidores según el principio de representación proporcional.
Artículo 4.- Al Honorable Ayuntamiento le corresponde la representación política y jurídica del
municipio, y sus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que le señala
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, las
Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.
Artículo 5.- Bajo ninguna circunstancia el Ayuntamiento como Cuerpo Colegiado podrá
desempeñar las funciones de Presidente Municipal, ni este por sí solo las del Ayuntamiento.
Artículo 6.- Los acuerdos de cabildo se tomaran por mayoría de votos de los presentes, salvo
los casos en que por disposición legal se exija mayoría calificada. En caso de empate, el
Presidente Municipal o quien lo sustituya legalmente, tendrá voto de calidad.
Los miembros de Cabildo deberán excusarse de conocer, dictaminar o votar respecto de los
asuntos en que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge, cualquier pariente consanguíneo
en línea recta sin limitación de grado o pariente consanguíneo en línea colateral o por afinidad
hasta el segundo grado, o cuando tenga interés alguna persona moral de la que sea parte el
propio regidor o las personas señaladas anteriormente.
El cabildo sólo podrá revocar sus resoluciones en sesión a la que concurran las dos terceras
partes de sus integrantes, cuando menos y siempre y cuando la resolución no haya otorgado
derechos a terceros conforme a la Ley.
Artículo 7.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Mayoría simple, más de la mitad de los votos en el mismo sentido, de los integrantes
presentes del Cabildo, y
II. Mayoría calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la
totalidad de los integrantes del Cabildo.
Cuando el resultado de la operación aritmética no sea un número entero, se tomará en
consideración el número entero superior inmediato que corresponda.
Artículo 8.- El lugar en que se celebren las sesiones del Ayuntamiento será inviolable, en
consecuencia se impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública salvo caso que lo solicite el
Presidente Municipal si así lo estima pertinente, con objeto de salvaguardar la inviolabilidad del
recinto oficial del Honorable Ayuntamiento.
Con motivo de la celebración de algún evento relevante el Ayuntamiento podrá
provisionalmente nombrar otro lugar como recinto oficial.
CAPITULO II
DE LA RESIDENCIA.
Artículo 9.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tulum, Quintana Roo,
residirá en la cabecera del mismo, que es la Ciudad de Tulum, y tendrá su domicilio legal en el
lugar que ocupe la sede principal de la Administración Pública Municipal.
Artículo 10.- El Honorable Ayuntamiento, por causa debidamente fundada y motivada, podrá
solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente la
residencia del propio Ayuntamiento, a un lugar diverso del de la cabecera municipal actual. La
solicitud en todo caso deberá acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos
que originan la solicitud, el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia, así como el
lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud.
CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 11.- El Honorable Ayuntamiento se instalará en ceremonia pública y solemne el día
10 de abril del año de la elección. A esta sesión comparecerán los ciudadanos que resultaron
electos para ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores, a fin de rendir la Protesta
de Ley para asumir el ejercicio de sus funciones.
Para la preparación de la ceremonia de toma de protesta se estará a lo dispuesto en lo
mencionado en los Artículos 48, 49 y 50 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana
Roo.
La inasistencia de los miembros del Ayuntamiento Saliente, no impedirá la instalación del
nuevo Ayuntamiento y bastara con la asistencia de la mayoría de los integrantes de este último
para su legal instalación.
Para la Rendición de la Protesta de los integrantes del nuevo Ayuntamiento será de la siguiente
manera: El Presidente entrante, de frente a la Ciudadanía, rendirá la protesta de ley en los
siguientes términos:
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
del Estado de Quintana Roo, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones
dictados por este Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente
Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Nación, del Estado de Quintana Roo y de este Municipio. Si así no lo hiciere, que el pueblo me
lo demande".
Concluida la protesta, el Presidente Municipal la tomará a los demás miembros del
Ayuntamiento bajo la formula siguiente:
"Ciudadanos Síndico y Regidores: Protestáis cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Quintana Roo, las leyes que de ellas emanen
y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Nación, del Estado de Quintana Roo y de este municipio"
A lo cual el Síndico y los Regidores levantando la mano dirán:
"Sí protesto"
El Presidente Municipal agregará: "Si así no lo hiciereis, que el Pueblo os lo demande".
Artículo 12.- En el supuesto de que el Presidente saliente se negara a asistir al acto de
instalación del nuevo Ayuntamiento de todas formas se dará curso a la ceremonia, en cuyo
caso se llevará a cabo ante un representante del Ejecutivo y un representante de la Legislatura
del Estado.
Artículo 13.- Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal electo a rendir la
protesta de Ley, el Primer Regidor o a falta de éste, a quien se elija por mayoría de votos de la
totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, rendirá protesta, y procederá a tomarla a los
demás miembros del Ayuntamiento presentes. En caso de que la falta sea de cualquier otro
integrante del Ayuntamiento se estará a lo establecido en la Ley de los Municipios del Estado
de Quintana Roo.
Concluida la sesión de instalación, el Presidente, o quien haga sus veces, notificará de
inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no
mayor de 15 días.
Si no se presentan transcurrido este plazo, con la sola citación del Honorable Ayuntamiento los
suplentes entrarán en ejercicio definitivo. En caso de que tampoco los suplentes puedan entrar
al desempeño del cargo, el Ayuntamiento por el voto de las dos terceras partes de sus
miembros, procederá a nombrar de entre los vecinos del Municipio a quien ocupará el cargo,
quien en todo caso deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser miembro del
Ayuntamiento, con excepción de lo previsto en la fracción III del Artículo 136 de la Constitución
Política del Estado.
Si la vacante se genera respecto de algún miembro del Ayuntamiento de los que se eligieron
por el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga con el carácter de
propietario del mismo partido, conforme a la planilla que el partido registró.
Artículo 14.- La sesión de instalación del Honorable Ayuntamiento se celebrará en el salón de
sesiones del mismo, salvo que se decida realizarla en lugar distinto o que exista impedimento
para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento electo, en la sesión preparatoria a que se
refiere el articulo 49 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, designará el
recinto oficial en el que deba desarrollarse la ceremonia de instalación.
Dicha resolución deberá ser comunicada tanto al Ayuntamiento saliente como a los Poderes
del Estado, a más tardar el día 8 de abril del año de la instalación, para los efectos
conducentes.
Artículo 15.- El orden del día de la sesión solemne de instalación deberá de contemplar
cuando menos los siguientes puntos:
I. Lista de asistencia
II. Declaración de existencia de quórum legal
III. Lectura y aprobación del orden del día
IV. Nombramiento de la comisión de cortesía que recepcionará a los titulares de los tres
Poderes del Estado.
V. Recepción de los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a cargo de la
comisión de cortesía
VI. Honores de ordenanza a la bandera nacional.
VII. Rendición de Protesta de Ley del Presidente Municipal
VIII. Toma de Protesta de Ley a los Ciudadanos Sindico y Regidores
IX. Entonación de los himnos a Quintana Roo y Nacional Mexicano
X. Honores de despedida al Lábaro Patrio
XI. Clausura de la sesión
Artículo 16.- La sesión en que se instale el nuevo Ayuntamiento será declarada sesión
solemne. Si a dicha sesión asistiere el Ejecutivo del Estado o algún representante de éste o de
los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, se seguirá el ceremonial previsto en el presente
reglamento.
Artículo 17.- Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará oficialmente la
forma como quedó integrado a la Legislatura del Estado, al Gobernador Constitucional del
Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión, a el Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Artículo 18.- Al término de la Sesión Solemne de Instalación, el Ayuntamiento procederá en su
primera sesión Ordinaria a lo siguiente:
I. Nombrar al Secretario General, Tesorero, Contralor Municipal y al Director General de
Seguridad Pública Municipal.
II. Aprobar, a propuesta del presidente Municipal, la integración de las comisiones a que
se refiere la Ley de los Municipios del Estado, así como por este reglamento y,
III. Proceder a la entrega recepción de la situación que guarda la Administración Pública
Municipal.
CAPITULO IV
DE LA ENTREGA RECEPCIÓN
Artículo 19.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente o el Síndico saliente, en
su caso, a través del Presidente Municipal entrante, hará entrega al Ayuntamiento de un acta
de entrega-recepción pormenorizada, la cual deberá ser acompañada de:
I. El registro, inventario, catálogo y resguardo de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Municipio, que deberá estar autorizado por el Síndico saliente;
II. Los libros de actas de las sesiones de los Ayuntamientos anteriores;
III. La cuenta pública del ejercicio fiscal inmediato anterior y un informe de los estados de
situación financiera de los primeros meses del ejercicio correspondiente;
IV. Un informe administrativo en el que se señalen los principales programas y obras
públicas ejecutadas y en ejecución, tanto en forma directa, como los derivados de
convenios celebrados con el Estado y con la Federación;
V. La plantilla, catálogo de puestos y los expedientes del personal al servicio del
Municipio, así como la demás información conducente;
VI. Relación de documentos que obran en los archivos del Municipio; y
VII. La demás información que se considere relevante para garantizar una continuidad en la
buena marcha de los asuntos municipales.
Tanto el inventario como los informes serán verificados posteriormente para todos los efectos
legales y administrativos que procedan, sujetándose invariablemente a las disposiciones
normativas contenidas en las bases para la entrega-recepción de las Administraciones
Municipales.
Artículo 20.- En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente no cumpla con lo estipulado en
los Artículos 55 de la Ley de los Municipios del Estado y 19 de este reglamento, en lo referente
al acta de entrega recepción y sus anexos, el Presidente Municipal entrante ordenará que se
levante el acta respectiva y hasta que esto se haya cumplido, no se liberará de sus
obligaciones al Ayuntamiento saliente y se deberá de informar de este hecho al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado.
TITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS MIEMBROS
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO
Artículo 21.- El Ayuntamiento de Tulum tendrá las atribuciones y obligaciones que le señala
los Artículos 65 y 66 de la Ley de los Municipios del Estado.
Para el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento,
éste podrá contar con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, los que le
serán proveídos por el Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 22.- Funciones en Órgano Colegiado.- Las funciones que respecto de los miembros
del Ayuntamiento se establecen en el presente Reglamento, se otorgan sin perjuicio de las
atribuciones previstas por las leyes y demás reglamentos municipales, y sólo para regular el
funcionamiento colegiado del Ayuntamiento, en los términos del Artículo 1 de este
ordenamiento. El Ayuntamiento será presidido y moderado por el Presidente Municipal o quien
desempeñe sus funciones en los términos de Ley. Actuará como Secretario del Ayuntamiento
el Secretario General, y en caso de ausencia temporal, por el Regidor que el propio
Ayuntamiento designe para tal efecto.
Los integrantes del Ayuntamiento son inviolables en el ejercicio de su función, particularmente
en el derecho a manifestar libremente sus ideas.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 23.- Son obligaciones de los miembros del Ayuntamiento:
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales y solemnes;
II. Cumplir las comisiones que le asigne el Ayuntamiento;
III. Emitir voz y voto en las sesiones;
IV. Desempeñar los encargos específicos que les asigne el Ayuntamiento;
V. Presidir las reuniones de vecinos en barrios, colonias y comunidades; y
VI. Las demás que les fijen la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, las Leyes,
Reglamentos, Decretos y Acuerdos.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
Artículo 24.- El Presidente Municipal tendrá la representación del Gobierno Municipal, será el
ejecutor de las resoluciones del Ayuntamiento y como tal, responderá del cabal cumplimiento
de las mismas.
Artículo 25.- Además de las atribuciones que le otorga la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo, el Presidente Municipal estará facultado durante las sesiones para:
I. Presidir las Sesiones;
II. Declarar instalado el Cabildo;
III. Dirigir las sesiones con base en el orden del día aprobado;
IV. Solicitar la modificación del orden del día por razones fundadas;
V. Determinar los temas que deban incluirse en asuntos generales, prefiriendo los de
utilidad pública e interés general;
VI. Determinar que los asuntos sean puestos a discusión, o por su importancia los que
deban tratarse en estricta reserva;
VII. Declarar aprobadas o desechadas las mociones de orden o de procedimiento;
VIII. Observar y hacer que los demás miembros del Ayuntamiento guarden el debido orden
y compostura durante el desarrollo de la Sesión;
IX. Llamar al orden y garantizar la inviolabilidad del Recinto Oficial;
X. Retirar en cualquier momento sus propuestas;
XI. Solicitar la dispensa de la lectura de actas o proyectos;
XII. Otorgar la palabra a los Regidores y vigilar que no se excedan en su uso;
XIII. Emitir su voto, y en caso de empate su voto de calidad;
XIV. Instruir al Secretario para dar curso a los acuerdos del Ayuntamiento y dictar los
trámites necesarios para dar cumplimiento a dichos acuerdos;
XV. Clausurar las sesiones del Cabildo; y
XVI. Las demás establecidas en el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 26.- El Presidente Municipal será responsable de los asuntos administrativos y
políticos del Municipio y tendrá las facultades y obligaciones que le establecen la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley de los Municipios del Estado,
este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos vigentes, teniendo la obligación de residir
en el Municipio durante el periodo de su encargo.
Artículo 27.- Para el desarrollo de sus atribuciones, el Presidente Municipal podrá auxiliarse de
las unidades administrativas que le señala la Ley de los Municipios del Estado; así como las
demás que estime necesarias para el eficaz desarrollo de la función administrativa, siempre
que sean aprobadas por el Ayuntamiento, en el presupuesto de egresos.
Artículo 28.- El Presidente Municipal deberá conducir las actividades administrativas del
Municipio en forma programada, mediante el establecimiento de objetivos, políticas y
prioridades del mismo, con base en los recursos disponibles y procurará la consecución de los
objetivos propuestos. Para tal efecto, deberá hacer del conocimiento del Honorable
Ayuntamiento los planes y programas de desarrollo del Municipio.
DEL SÍNDICO MUNICIPAL
Artículo 29.- El Síndico Municipal es el encargado de vigilar el adecuado funcionamiento de la
Hacienda Municipal y de la conservación del patrimonio municipal, así como de llevar la
representación jurídica del Ayuntamiento ante las autoridades que fuere necesario tanto
judiciales como administrativas, ya sean del orden federal, estatal o municipal.
Artículo 30.- El Síndico Municipal deberá comparecer por sí mismo o asistido por un
profesional del derecho ante cualquier tribunal, en los juicios en que el Municipio sea parte o le
resulte algún interés jurídico.
Artículo 31.- El Síndico Municipal tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley de los Municipios
del Estado y demás ordenamientos jurídicos vigentes.
DE LOS REGIDORES MUNICIPALES
Artículo 32.- Los Regidores Municipales son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánico
que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno
Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los Servicios
Públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración
municipal.
Artículo 33.- Los Regidores Municipales en ningún caso podrán excusarse de participar en las
comisiones que les asigne el Ayuntamiento, excepción hecha del caso en que un Regidor
tenga interés personal en algún asunto que se le encomiende a su dictamen o resolución.
Artículo 34.- Los Regidores deberán proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus
respectivas comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor
desempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos o
financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades.
Artículo 35.- Los Regidores presentarán al Ayuntamiento un informe trimestral de las labores
que desarrollen sus respectivas comisiones.
Artículo 36.- Los Regidores Municipales tendrán las atribuciones y obligaciones que les
señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley de los
Municipios del Estado, este reglamento y los demás ordenamientos legales vigentes.
Artículo 37.- Las funciones que respecto de los miembros del Cabildo establece el presente
reglamento son sin detrimento de las atribuciones y facultades que les asignen la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las Leyes, los Reglamentos y demás
normas de carácter general.
Ningún integrante del Cabildo del Municipio de Tulum podrá ser compelido a asumir posturas
con las que no esté de acuerdo y tendrá en todo momento el derecho de manifestar libremente
sus ideas, siempre que lo haga en forma pacífica y respetuosa y no ataque derechos de
terceros ni ofenda los derechos de la sociedad.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
CAPITULO I
DE LAS SESIONES
Artículo 38.- El Ayuntamiento sesionará periódicamente, con la asistencia de la mayoría de
sus integrantes, bajo la forma y términos establecidos en la Ley de los Municipios del Estado
de Quintana Roo. Se reunirá en sesiones de trabajo denominadas Precabildos, con el propósito
de que los Regidores conozcan de antemano los asuntos que se tratarán en las Sesiones de
Cabildo, así como todos los detalles de los proyectos de acuerdo, con el propósito de que
opinen al respecto. El Secretario notificará oportunamente a los Regidores la convocatoria a los
Precabildos.
Artículo 39.- Las sesiones de Cabildo se clasifican de la siguiente forma:
I. Como ordinarias o extraordinarias;
II. Como públicas o privadas; y
III. Solemnes.
Por regla general las sesiones del Ayuntamiento serán ordinarias y públicas, a menos que la
convocatoria respectiva señale lo contrario. En cualquier momento podrán ser declaradas
permanentes cuando la importancia del asunto lo amerite. Quien presida la Sesión declarará
los recesos que considere convenientes, hasta que se desahoguen los asuntos del orden del
día. Esta declaratoria será cuando consideren los miembros del Ayuntamiento que el asunto o
asuntos de que se ocupe, exijan la prolongación indefinida del mismo, o cuando exista en el
Municipio un estado de emergencia que lo amerite, por razones de seguridad pública, de
salubridad general o prevención de desastres.
Artículo 40.- El Ayuntamiento podrá tener sesiones ordinarias o extraordinarias, públicas o
privadas y solemnes, en la forma términos y condiciones que dispone este reglamento interno
para cada uno de los casos y en ellas solo podrán intervenir los Regidores, excepto cuando se
autorice expresamente la intervención de alguna o algunas personas distintas a los Regidores.
En todo caso el número de sesiones ordinarias nunca será menor de dos al mes en la fecha y
hora que señale el orden del día respectivo, mismo que será notificado con cuarenta y ocho
horas de anticipación a la fecha de sesión en la que preferentemente se acompañara de los
acuerdos que se trataran en la sesión. Las convocatorias para estas, las hará el Presidente
Municipal a través del Secretario de Ayuntamiento.
Para que la población esté enterada de la celebración de las sesiones públicas, el Secretario
General deberá de fijar una convocatoria en los estrados del palacio municipal.
Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de la mitad mas uno de sus
miembros, debiendo presidirla el Presidente Municipal.
En el caso de que no exista el número de miembros necesarios para celebrar sesión, se citará
a nueva sesión, ésta se llevará a cabo con la presencia del Presidente Municipal o del Primer
Regidor y los Regidores que asistan y se tomarán los acuerdos para los cuales hayan sido
convocados, salvo los asuntos en que reglamentariamente se establezca que se requiera una
votación calificada para su aprobación, en donde el quórum debe ser el estipulado en el primer
párrafo.
Cuando el Presidente Municipal no asista a la sesión del Ayuntamiento, será suplido por el
Primer Regidor, a falta de éste presidirá uno de los Regidores, por riguroso orden subsecuente.
Artículo 41.- Los miembros del ayuntamiento que no concurran a las sesiones de cabildo sin
causa justificada, serán sancionados por este con apercibimiento o multa hasta de dos días de
salario.
Artículo 42.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, asignará comisiones a los
Regidores, en la primera sesión ordinaria de la administración.
En ningún caso podrá acordarse una retribución extraordinaria a los Munícipes por el ejercicio
de las comisiones encomendadas.
Artículo 43.- Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos, salvo aquel en
que, por disposición reglamentaria, se exija votación calificada. El Presidente Municipal o quien
haga las veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 44.- De cada sesión del Ayuntamiento se levantará por duplicado, un acta
circunstanciada en la que se anotará una relación de los asuntos tratados y de los acuerdos del
Ayuntamiento y en la que se anexaran los documentos que fueran exhibidos por los integrantes
del cabildo. El acta deberá ser firmada por quienes participaron en la sesión y por el Secretario
del Ayuntamiento.
El original del acta lo conservará el propio Ayuntamiento y el duplicado se enviará anualmente
al Archivo General del Estado, para acrecentar el acervo histórico de la entidad.
Las actas originales se foliarán y se encuadernarán trimestralmente, adjuntándose en cada
volumen un índice de acuerdos.
De cada sesión se levantará grabación magnetofónica que permita hacer las aclaraciones
pertinentes respecto del proyecto de acta; una vez hecha las correcciones y aprobada el acta
se procederá a eliminarla del medio electrónico que las contenga.
Artículo 45.- A cualquier persona podrá entregársele una constancia oficial de los acuerdos del
Ayuntamiento, sin necesidad que acredite su interés jurídico, exceptuando aquellas en las que
se tenga información de las consideradas como reservadas de acuerdo a la Ley de
Transparencia del Estado.
Artículo 46.- Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial denominado "
29 de Mayo" destinado para tal efecto, a menos que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se
declare de manera temporal otro local como recinto oficial.
El propio Ayuntamiento, por acuerdo de sus miembros, podrá celebrar alguna sesión en forma
abierta, a fin de conmemorar algún acontecimiento oficial o cuando a su juicio, sea
trascendente su realización.
Artículo 47.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán a solicitud del Presidente Municipal en
cualquier momento, o de cuando menos la mitad de los Regidores más uno, cuando a juicio de
ellos, exista algún asunto que lo amerite. El escrito en que se haga la solicitud deberá expresar
claramente el motivo que la origine y dirigirse al Presidente Municipal, cuando menos con
treinta y seis horas de anticipación a la fecha en que deba realizarse la sesión.
El plazo para la convocatoria podrá ser menor, siempre y cuando:
I. Ocurriere alteración grave de la paz y el orden público;
II. Aconteciere alguna contingencia natural,
III. Lo acordare el Cabildo previamente, y
IV. La prestación de los servicios públicos sea interrumpida o amenazada.
En este caso el orden del día contendrá los puntos siguientes:
I. Lectura del orden del día,
II. Lista de asistencia,
III. Declaración de la existencia del quórum legal para celebrarla,
IV. Asuntos motivo de la sesión y
V. Clausura.
En dicha sesión extraordinaria no podrán tratarse asuntos diversos de los que motivaron la
convocatoria.
En ellas no se incluirá un apartado de asuntos generales y después de pasar lista de asistencia
y declara legalmente la instalación de la sesión se abordaran inmediatamente los asuntos para
los cuales se convoco.
Artículo 48.- Las sesiones del Ayuntamiento serán preferentemente públicas, salvo que por
alguna circunstancia el propio Ayuntamiento acuerde que los asuntos a tratar exigen reserva,
en cuyo caso serán privadas.
Artículo 49.- A las sesiones públicas concurrirán quienes deseen hacerlo, pero en todo caso
deberán guardar compostura y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas u ofensivas. En
todo caso, el Presidente Municipal deberá hacer guardar el orden, pudiendo ordenar que se
desaloje la sala de sesiones, e incluso hacer arrestar a quien o quienes por su comportamiento,
impidan la buena marcha de la sesión.
Artículo 50.- Si el Presidente Municipal lo estima necesario, podrá ordenar que se suspenda
temporalmente la sesión, en tanto se procede a desalojar la sala. En caso de continuar la
sesión, ésta podrá ser declarada privada.
Artículo 51.- Las sesiones privadas se celebrarán a petición del Presidente Municipal o de la
mayoría de los miembros del Cabildo, cuando existan elementos suficientes para ello, y en
cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando se traten asuntos relativos a la responsabilidad de los integrantes del Cabildo o
los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración municipal; en
todo momento el acusado tiene el derecho de asistir a la sesión respectiva, escuchar
los cargos que se le imputen y establecer la defensa que convenga a sus intereses; y
II. Cuando deban rendirse informes en materia contenciosa.
A las sesiones privadas sólo asistirán los integrantes del Cabildo y el Secretario; el acta que de
las mismas se levante seguirá el procedimiento de dispensa a que se refiere este
Ordenamiento.
Artículo 52.- Solo tendrán derecho a voto los miembros del Cabildo, pero estos tampoco
podrán tomar parte en las votaciones cuando no hayan estado presentes en la discusión de los
asuntos que se someten a aprobación.
Artículo 53.- El Ayuntamiento podrá decretar la celebración de sesiones solemnes cuando
exista un evento que lo amerite y que merezcan un carácter de ceremonia o celebración. Serán
sesiones solemnes las siguientes:
I. Rindan protesta los munícipes y se instale el Ayuntamiento.
II. Las que se dedique a recibir el informe anual que deba rendir el Presidente Municipal
sobre al Estado que guarda la Administración Pública Municipal,
III. A las que asista el Ciudadano Gobernador del Estado de Quintana Roo o el Ciudadano
Presidente de la República.
IV. Las destinadas a conmemorar alguna fecha importante del calendario cívico nacional o
estatal.
V. La conmemoración de la creación del Municipio de Tulum
VI. Las que se celebren para declarar Huéspedes Distinguidos del Municipio de Tulúm a
quienes el Honorable Ayuntamiento haya decidido honrar con esta distinción.
VII. Las demás que determine la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
En las sesiones solemnes, sólo se tratarán los asuntos para las que hayan sido convocadas.
Artículo 54.- Sólo el Ciudadano Presidente de la República y el Ciudadano Gobernador del
Estado podrán concurrir a las sesiones del Ayuntamiento con el carácter de autoridades, en
atención a su investidura.
Artículo 55.- A las sesiones del Ayuntamiento deberá asistir siempre el Secretario del mismo,
quien tendrá voz informativa, pero carecerá de voto.
Artículo 56.- El Tesorero del Municipio y los demás Funcionarios que se estime conveniente
podrán, previo acuerdo del Presidente Municipal, concurrir a las sesiones para informar de
algún asunto que les requiera el propio Ayuntamiento, pero en ningún caso podrán participar en
las discusiones o votaciones que sobre los mismos recaigan.
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 57.- Las sesiones ordinarias se desarrollarán en estricto apego al orden del día,
conforme al siguiente procedimiento:
I. Lista de asistencia;
II. Certificación, declaración del quórum legal e instalación del Cabildo;
III. Lectura y en su caso aprobación del orden del día;
IV. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;
V. Desahogo de los puntos de acuerdo;
VI. Asuntos generales; y
VII. Clausura.
Artículo 58.- Las sesiones extraordinarias y solemnes observarán para su desahogo el mismo
orden que las sesiones ordinarias, salvo que en ellas no se incluirán asuntos generales. En las
sesiones solemnes sólo podrán intervenir como oradores los Regidores y/o alguna otra
persona designados previamente para tal efecto por el Ayuntamiento.
Artículo 59.- Para el desahogo de los puntos del orden del día, el Ayuntamiento, por conducto
del Secretario, podrá invitar a las sesiones a los titulares de las unidades administrativas,
organismos auxiliares, dependencias y en general a los servidores públicos y personas
requeridas que tengan que ver con el asunto, quienes asistirán con voz pero sin voto a fin de
ampliar la información al respecto.
Artículo 60.- Durante el desarrollo de la Sesión, los Regidores podrán en todo momento hacer
uso de la palabra en forma ordenada y sistemática, evitando alusiones personales u opiniones
fuera de tema. Tendrán la libertad de exponer todo lo que consideren pertinente en relación al
punto de acuerdo, así como hacer propuestas, menciones y presentar proyectos de dictamen,
reportes e informes ante el pleno a título personal o como representantes de una Comisión del
Cabildo.
El Secretario informará a quien presida la Sesión cuando un Regidor haya solicitado
previamente presentar ante el pleno un asunto o Proyecto de Acuerdo relacionado con la
Comisión a su Cargo, a efecto de que se le brinde el uso de la palabra para ello.
Artículo 61.- Ningún Regidor podrá hacer uso de la palabra si no le ha sido concedida por
quien presida la Sesión. El Regidor que haga uso de la palabra en forma razonada y
respetuosa tendrá plena libertad de expresar sus ideas sin que pueda ser reconvenido por ello.
Quién haya solicitado el uso de la palabra y no esté presente al momento de su intervención,
perderá su turno.
Artículo 62.- Durante el uso de la palabra no se permitirán interrupciones, ni diálogos
personales entre el orador en turno y alguno de los Regidores. En caso necesario, cualquier
Regidor podrá solicitar a quien presida la Sesión haga una moción de orden o de procedimiento
al orador en turno cuando éste no se refiera al tema de manera obvia y objetiva, o bien cuando
a su juicio no procedan en tiempo y forma sus argumentos.
Artículo 63.- Instalada la sesión, serán discutidos y, en su caso, votados los asuntos
contenidos en el Orden del Día, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, el propio
Ayuntamiento acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que
ello implique la contravención de disposiciones legales.
Al aprobarse el Orden del Día, se consultará por medio de votación económica si se dispensa
la lectura de los documentos que hayan sido circulados.
Podrá dispensarse la lectura del acta si el Secretario remite el proyecto a los integrantes del
Cabildo cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deba dársele
lectura.
En la sesión correspondiente, el Presidente informará de la remisión anticipada y solicitará la
dispensa de lectura, tras lo cual se procederá a su aprobación
CAPÍTULO III
DE LAS MOCIONES
Artículo 64.- La moción de orden es toda proposición verbal hecha por cualquier Regidor del
Cabildo en sesión del mismo, a fin de solicitar la intervención del Presidente Municipal para
llamar la atención respecto de algún punto en discusión.
Corresponde al Presidente Municipal aplicar lo relativo a las mociones de orden en las
sesiones del Cabildo.
Artículo 65.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes
objetivos:
I. Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
II. Solicitar algún receso durante la sesión;
III. Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
IV. Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este reglamento;
V. Pedir la suspensión de una intervención que no se ajusta al orden, que se aparta del
punto de discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del
Ayuntamiento;
VI. Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento; y
VII. Solicitar la aplicación de este reglamento.
Artículo 66.- Procede la moción de orden cuando un Regidor se aparte de los principios de
orden y respeto durante la discusión, o bien cuando con palabras, gestos o señas interrumpa al
orador en turno.
Artículo 67.- Procede la moción de procedimiento cuando los argumentos del orador en turno
se aparten en forma obvia y objetiva del tema que se está tratando o bien en los casos en que
el orador se refiera a temas distintos al que está en turno en circunstancias de tiempo y forma.
Artículo 68.- El Presidente de la Sesión calificará las solicitudes de moción de orden o de
procedimiento y dará lugar a ellas o notificará al Regidor que lo solicita sobre su
improcedencia. Si la moción es procedente, el Presidente de la Sesión solicitará al orador en
turno que rectifique o corrija su actitud. Si es procedente, le permitirá continuar en el uso de la
palabra
Artículo 69.- De la Solicitud de Mociones.- Toda moción de orden deberá dirigirse al
Presidente del Ayuntamiento, quien la aceptará o la negará, en caso de que la acepte tomará
las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso.
Artículo 70.- Para procurar el eficaz desarrollo de las funciones del Cabildo, lo no previsto por
este ordenamiento en relación con el desarrollo de sus funciones, el Cabildo a propuesta del
Presidente Municipal dispondrá de las medidas que resulten necesarias y procedentes.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA
AUTORIDAD CONVOCANTE
Artículo 71.- Para efectos de celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales y
solemnes del Ayuntamiento, la convocatoria será expedida por el Presidente del Ayuntamiento
notificada al Síndico y a los regidores. El domicilio para notificar a los miembros del
Ayuntamiento, será el de las oficinas que ocupen en el Palacio Municipal. Los miembros del
Ayuntamiento deberán mantener comunicación suficiente con el Secretario, para informarse de
la celebración de las sesiones y de los demás asuntos del Ayuntamiento con toda oportunidad.
Artículo 72.- La convocatoria a las sesiones será notificada a los Ediles por el Secretario del
Ayuntamiento mediante:
I. Aviso previo durante la Sesión de Cabildo inmediata anterior,
II. Comunicación por escrito con acuse de recibo, que se entregue para tal efecto a los
Regidores o a personas de su confianza o que laboren con ellos; o
III. Vía telefónica o por correo electrónico, en casos de urgencia y obvia resolución o para
convocar a Sesiones Extraordinarias.
CAPÍTULO V
DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS
Artículo 73.- En la discusión de los asuntos que se planteen, participarán los miembros del
Ayuntamiento que deseen hacerlo. El Presidente Municipal concederá el uso de la palabra,
pero en todo caso, observará el orden de solicitud de la misma.
Las participaciones referidas se ajustarán en todo caso al orden del día previamente aprobado
y deberán realizarse en términos atentos y respetuosos hacia la asamblea.
Artículo 74.- En la presentación y discusión de los asuntos del orden del día, cualquier
miembro del Ayuntamiento podrá utilizar equipo de sonido, fotográfico o electrónico de ayuda
audiovisual para ilustrar a la asamblea; de igual forma podrá solicitar traducción a la lengua
maya, si fuera procedente en las asambleas públicas.
Artículo 75.- Quién presente un asunto a discusión deberá estar presente durante la misma.
Los Regidores sólo podrán participar dos veces consecutivas en la discusión de algún asunto,
a excepción de los miembros del Ayuntamiento que hayan elaborado el dictamen respectivo.
Artículo 76.- Si al ponerse a discusión una propuesta, no hubiere quien tomare la palabra en
contra, no se tomará inmediatamente la votación, sino que la comisión del ramo o el autor de la
proposición expondrán en breves términos las razones en que se funda la propuesta.
Artículo 77.- El que tome la palabra, ya sea para informar o para discutir, será absolutamente
libre para expresar sus ideas, sin que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá de
dirigir ofensa alguna.
Artículo 78.- El Presidente Municipal dirigirá los debates haciendo volver a la cuestión a
cualquier munícipe que se extravíe y podrá llamar al orden a quien quebrante este reglamento.
Artículo 79.- El Presidente Municipal, al dirigir los debates, podrá tomar parte en la discusión y
dar los informes que se le pidieren o que él creyera necesarios para el esclarecimiento de los
hechos.
Artículo 80.- En el caso de la discusión de algún proyecto de reglamento o cualquier otra
disposición administrativa, la discusión podrá hacerse primero en lo general y en seguida en lo
particular, a fin de facilitar la misma.
Artículo 81.- No podrá suspenderse la discusión de algún asunto a menos que por cualquier
causa se levante la sesión, o que, quien lo haya presentado, pida estudiarlo con mayor
detenimiento en cuyo caso el Presidente Municipal podrá fijar fecha para la nueva discusión.
Artículo 82.- El Presidente Municipal, al estimarlo procedente, podrá preguntar a la asamblea
si considera suficientemente discutido un asunto, en cuyo caso, declarará cerrada la discusión
y procederá a levantar la votación de la misma.
CAPITULO VI
DE LA VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS
Artículo 83.- Las votaciones del Ayuntamiento serán de tres clases:
I. Votación económica, que consistirá en levantar la mano los que voten por la
aprobatoria. No hacerlo, significa votación en sentido contrario.
II. Votación nominal, que consistirá en preguntar a cada miembro del Ayuntamiento,
comenzando por el lado derecho si aprueba o no el dictamen o asunto en discusión en
cuyo caso deberá decir sí o no.
III. Votación secreta, que se realizará por cédula, en aquellos asuntos que así lo estime
conveniente el propio Ayuntamiento.
Artículo 84.- Por regla general, la votación de los asuntos tratados en las sesiones se llevará a
cabo de manera económica, es decir, que el Regidor manifestará su voluntad a favor o en
contra levantando la mano, a pregunta expresa del Secretario. Pudiendo ser nominal a solicitud
expresa de algún Regidor después de la aprobación del orden del día.
Artículo 85.- Procede la votación nominal cuando sea necesario en términos de Ley o cuando
la importancia del asunto lo requiera, a criterio de quien presida la Sesión o de la mayoría de
los Regidores. En estos casos, el procedimiento de votación será el siguiente:
I. El Secretario pedirá al primer Regidor que se encuentre a su mano derecha, que inicie
la votación. Cada uno dirá en voz alta su nombre y apellidos, expresando el sentido de
su voto o abstención.
II. El Secretario asentará en el acta el sentido de los votos y las abstenciones, tras de lo
cual le pedirá a quien presida la Sesión el sentido de su voto.
III. El Secretario hará el cómputo de los votos e informará al pleno el acuerdo que resulte.
Artículo 86.- Cuando un asunto o acuerdo requiera para su aprobación, de mayoría calificada
en términos de Ley, la votación siempre será nominal.
Artículo 87.- La adopción o revocación de los acuerdos del Ayuntamiento será tomada por
mayoría simple, a excepción hecha, de los siguientes casos:
I. Cuando se acuerden, cancelen o revoquen concesiones a particulares, para la
prestación de un servicio público;
II. Cuando se proceda a enajenar bienes del dominio público del Municipio.
III. Cuando se pretenda decretar la municipalización de algún servicio público; y
IV. Cuando se vaya a decidir sobre la modificación de la categoría política de los centros
de población o se altere la división geopolítica dentro del Municipio; y
V. Cuando se debatan cuestiones cuya relevancia económica puedan afectar la
continuidad de los programas municipales.
Artículo 88.- En los casos a que se refiere el Artículo anterior, se requerirá el voto aprobatorio
de dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.
Artículo 89.- El miembro del Ayuntamiento que desee abstenerse de votar, tendrá que
manifestarlo expresamente.
Artículo 90.- El Ayuntamiento podrá, de oficio, anular, modificar o suspender las resoluciones
adoptadas por el Presidente Municipal o demás órganos municipales, cuando éstas sean
contrarias a la Ley, Reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento, sin sujetarse a
procedimientos o norma alguna; cuando sea a petición de parte, se estará a lo establecido en
el procedimiento contencioso administrativo de carácter municipal.
Artículo 91.- Las cuestiones relativas a la discusión y votación de los acuerdos del
Ayuntamiento no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el propio
Ayuntamiento.
Artículo 92.- Los asuntos o proyectos de acuerdo expuestos por algún Regidor durante el
desarrollo de la sesión y que reúnan los requisitos de fondo y forma necesarios para ser
discutidos en Cabildo, podrán ser incluidos en el orden del día de dicha Sesión.
En caso de que no estén debidamente motivados y fundados, se enviarán para su estudio a la
Comisión de Cabildo que corresponda, salvo que sean de urgente y obvia resolución o porque
así lo exija el interés público y los intereses del Ayuntamiento en favor del Municipio.
CAPITULO VII
DEL ACTA
CONTENIDO DEL ACTA
Artículo 93.- De cada sesión del Ayuntamiento, el Secretario General levantará un proyecto de
acta, misma que deberá contener los siguientes elementos:
I. Datos de identificación de la sesión, como son: fecha, hora y lugar en que se celebró la
sesión, y hora de su clausura;
II. Lista de asistencia y certificación de la existencia de quórum legal;
III. Orden del Día;
IV. En su caso, el sentido del voto de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento;
V. Asuntos tratados, con descripción de sus antecedentes, sus fundamentos legales, las
disposiciones que al respecto se hayan aprobado y el resultado de la votación;
VI. El citatorio para la siguiente sesión, en su caso; y
VII. Relación de instrumentos que se agregaron al apéndice.
De cada sesión se levantará grabación magnetofónica que permita hacer las aclaraciones
pertinentes respecto del proyecto de acta; la cinta que contenga la grabación será borrada del
medio electrónico que la contenga al aprobarse el acta correspondiente.
LEGALIZACIÓN DE ACTAS
Artículo 94.- Las actas del Ayuntamiento, una vez aprobadas, el Secretario General
transcribirá al Libro de Actas con la certificación al final, suscrita por el Secretario del
Ayuntamiento, haciendo constar la aprobación del acta.
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES Y DEL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES
Artículo 95.- Las comisiones del Ayuntamiento tendrán por objeto el estudio, dictamen y
propuestas de solución al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la
administración municipal. Las comisiones creadas podrán ser modificadas en su número y
composición, en cualquier momento, atendiendo a las necesidades de la sociedad, por acuerdo
de la mayoría de los miembros de Ayuntamiento.
Artículo 96.- Las Comisiones se reunirán por lo menos una vez al mes y se integrarán con el
objetivo de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones y normas
tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como vigilar y reportar al
Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones
normativas vigentes y los acuerdos que dicte el Cabildo.
Artículo 97.- Los miembros del Ayuntamiento podrán estudiar, examinar y hacer propuestas en
Cabildo para mejorar el funcionamiento de la administración pública municipal y tomar los
acuerdos que resulten. Además, podrán vigilar y supervisar el sector de la administración
pública que les toque atender a través de las Comisiones de Cabildo en las que participen.
Artículo 98.- El Ayuntamiento de Tulum, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal
cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes comisiones:
I. De Gobierno y Régimen Interior;
II. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta;
III. De Obras y Servicios Públicos;
IV. De Desarrollo Urbano y Transporte;
V. De Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios;
VI. De Educación Cultura y Deportes;
VII. De Turismo y Ecología;
VIII. De Salud Pública y Asistencia Social;
IX. De Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito;
X. De Espectáculos y Diversiones; y
XI. De Desarrollo social y Participación Ciudadana.
XII. Equidad de Género.
Asimismo el Ayuntamiento podrá crear comisiones especiales que servirán para atender los
asuntos protocolarios, de investigación, o consulta, y su duración será el tiempo que requiera el
asunto para las que fueron constituidas.
Artículo 99.- El Presidente Municipal asumirá en todo caso la presidencia de la Comisión de
Gobierno y Régimen Interior.
Artículo 100.- Al Síndico Municipal le corresponderá ejercer la Presidencia de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública.
Artículo 101.- Las Comisiones del Ayuntamiento podrán estar integradas hasta por tres
regidores en cada una de ellas.
Artículo 102.- Las Comisiones del Ayuntamiento estarán obligadas a presentar en cualquier
momento en que sean requeridas por el Ayuntamiento, un informe detallado sobre el estado
que guardan sus respectivos ramos y las medidas que a su juicio deban adoptarse para
mejorar el funcionamiento de los ramos a su cargo. Y de manera ordinaria cada tres meses.
Artículo 103.- Las comisiones del Ayuntamiento podrán solicitar, a través del Secretario del
Ayuntamiento, informes a las dependencias administrativas del Municipio, para el mejor
desempeño de sus funciones pero en ningún caso podrán atribuirse funciones ejecutivas
respecto a los ramos bajo su responsabilidad.
Artículo 104.- Las comisiones deberán funcionar por separado, pero podrán, previa aprobación
del Ayuntamiento, funcionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a
discusión y aprobación del propio Ayuntamiento, algún asunto que requiera de la participación
conjunta de algunas de ellas.
Artículo 105.- La integración y presidencia de las comisiones del Ayuntamiento, permanecerán
durante todo el período legal del Ayuntamiento; a menos que por el voto de la mayoría simple
de sus miembros, decida el cambio de las mismas. En todo caso, en la discusión deberán
participar los miembros de las comisiones que resulten afectados.
Artículo 106.- El Presidente Municipal tendrá en todo tiempo la facultad de solicitar a las
comisiones la realización de alguna tarea específica en beneficio del Municipio. Dicha solicitud
deberá en todo caso hacerla por escrito, la cual les será entregada a través del Secretario del
Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 107.- El Ayuntamiento de Tulum, en los términos de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo, contará con un Secretario del mismo, el cual tendrá las facultades y
obligaciones que le señalan el Artículo 120 de la propia Ley; quien estará encargado de citar a
las sesiones del Ayuntamiento, así como de notificar a los miembros del mismo las
resoluciones a que éste haya llegado.
Artículo 108.- El Secretario será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal, no pudiendo recaer este nombramiento entre los integrantes del mismo.
Artículo 109.- El Secretario del Ayuntamiento, deberá cumplir con los requisitos a que se
refiere el Artículo 119 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
Artículo 110.- El Secretario del Ayuntamiento, será el conducto del Presidente Municipal, para
proporcionar el auxilio material que requiera el Ayuntamiento en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 111.- El Secretario del Ayuntamiento será suplido en sus ausencias de las Sesiones,
por la persona que designe el propio Ayuntamiento.
TÍTULO V
DEL CEREMONIAL
Artículo 112.- Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiere el Ejecutivo de la Nación o del Estado,
será declarada sesión solemne, en cuyo caso, luego de abierta la sesión se designará una
comisión que lo recibirá a la puerta del recinto y lo acompañará hasta el lugar que ocupará en
el presídium. Lo mismo hará, al retirarse el Presidente de la República o el Gobernador del
Estado, de la sesión.
Artículo 113.- Al entrar y salir del recinto de sesiones el Ejecutivo de la Nación o del Estado,
los miembros del Honorable Ayuntamiento se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal,
quien lo hará cuando el Presidente de la República o el Gobernador del Estado se disponga a
tomar asiento o a retirarse del recinto.
Artículo 114.- Cuando el Ejecutivo del Estado asista a la sesión, tomará asiento en el
presídium, al lado izquierdo del Presidente Municipal.
Artículo 115.- Si el Ejecutivo de la Nación o del Estado desea dirigir la palabra en la sesión,
deberá solicitarlo al Presidente Municipal quien decidirá por él mismo, en cuyo caso lo hará
saber al pleno del Ayuntamiento.
Artículo 116.- Si a la sesión del Ayuntamiento asistiere un representante del Poder Ejecutivo o
de cualquiera de los poderes del Estado o de la Unión, el propio Ayuntamiento decidirá el
ceremonial que deba practicarse, que en todo caso atenderá al respeto y colaboración que se
debe a los poderes del Estado.
Artículo 117.- En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberán
rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios y entonarse el Himno Nacional y el
de Quintana Roo, en ese orden.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES, LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS MIEMBROS DEL
AYUNTAMIENTO
Artículo 118.- El Ayuntamiento podrá imponer sanciones administrativas o económicas a
cualquiera de sus miembros que incumpla sus obligaciones, pero en todo caso, deberá
observarse lo dispuesto por el Título III, Capítulo Unico de la Ley de los Municipios del Estado
de Quintana Roo.
Artículo 119.- Las sanciones referidas deberán ser decididas por dos tercios del total de
miembros presentes en la sesión y, en todo caso, se deberá escuchar el miembro del
Ayuntamiento contra quien vayan dirigidas.
Artículo 120.- El Presidente Municipal deberá obtener permiso del Ayuntamiento para
ausentarse del Municipio por más de quince días.
Artículo 121.- Las ausencias del Presidente Municipal en las sesiones, serán cubiertas por el
Primer Regidor quien las presidirá. Las ausencias del Presidente Municipal de sus oficinas
cuando no excedan de 15 días, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento. De
prolongarse más tiempo, su lugar lo ocupará quien designe el Ayuntamiento con carácter
temporal.
Artículo 122.- Quien supla al Presidente Municipal, deberá rendir un informe detallado, cuando
aquél retome sus funciones al frente de la Presidencia Municipal.
Artículo 123.- Los Síndicos y Regidores, podrán igualmente solicitar licencia para separarse
temporalmente del cargo hasta por treinta días, en cuyo caso no se designará quien deba
suplirlos.
Si la ausencia es mayor de treinta días y menor de noventa, se llamará al suplente para que
temporalmente ocupe el lugar del propietario.
Tratándose de licencia mayor de noventa días o de licencia para separarse del cargo, el propio
Ayuntamiento llamará a quien hubiese sido elegido como Síndico o Regidor Suplente, para que
ocupe el cargo en forma definitiva.
TÍTULO VII
DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES MUNICIPALES Y DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 124.- El Ayuntamiento de Tulum decidirá la creación de Delegaciones y
Subdelegaciones Municipales que estime convenientes, tomando en consideración el número
de habitantes y demás condiciones políticas, sociales y económicas de los diversos centros de
población y les asignará a sus representantes las funciones que estime pertinentes.
Las Delegaciones y Subdelegaciones dependerán del Presidente Municipal.
Artículo 125.- El propio Ayuntamiento expedirá, de acuerdo a lo dictado en la Ley de los
Municipios del Estado de Qu

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