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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA ROO.Tomado del Portal de: SESA

05.02.2011 15:18

 SERVICIOS ESTATALES DE SALUD

MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Cd. Chetumal, Q. Roo marzo de 2010
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
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INDICE GENERAL
I. Introducción ..........................................................................................................................................5
II. Antecedentes Históricos ........................................................................................................................7
III. Misión, Visión.......................................................................................................................................10
IV. Marco Jurídico .....................................................................................................................................12
V. Atribuciones .........................................................................................................................................17
VI. Estructura Orgánica .............................................................................................................................19
VII. Organigrama .......................................................................................................................................23
VIII. Descripción de Funciones.....................................................................................................................24
 Despacho del C. Director General………………………………………………………………….. 25
 Secretaría Particular…………………………………………………………………………………. 25
 Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos…………………………………………………... 26
 Coordinación de Comunicación Social…………………………………………………………….. 28
 Órgano de Control y Evaluación Interna…………………………………………………………… 29
 Régimen Estatal de Protección Social en Salud………………………………………………….. 30
 Laboratorio Estatal de Salud Pública………………………………………………………………. 32
 Departamento de Aseguramiento de la Calidad………………………………………… 34
 Dirección de Servicios de Salud……………………………………………………………………. 35
 Coordinación Estatal de Sanidad Internacional………………………………………… 37
 Subdirección de Prevención y Promoción a la Salud…………………………………………….. 38
 Departamento de Equidad de Género y Salud Reproductiva…………………………. 39
 Departamento de Extensión de Cobertura………………………………………………. 41
 Departamento de Enfermedades No Transmisibles……………………………………. 42
 Departamento de Salud de la Infancia y la Adolescencia……………………………… 43
 Departamento de Promoción de la Salud………………………………………………... 43
 Departamento de Salud Mental y Adicciones……………………………………………. 44
 Subdirección de Vigilancia Epidemiológica……………………………………………………….. 45
 Departamento de Información Epidemiológica………………………………………….. 47
 Departamento de Urgencias Epidemiológicas y Desastres……………………………. 48
 Departamento de Enfermedades Transmisibles por Vector y Zoonosis……………… 49
 Departamento de Enfermedades Transmisibles………………………………………… 50
 Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios………………………………………………. 51
 Coordinación de Protección contra Riesgos Sanitarios Zona Sur…………………….. 54
 Coordinación de Protección contra Riesgos Sanitarios Zona Centro…………………. 56
 Coordinación de Protección contra Riesgos Sanitarios Zona Norte…………………... 58
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 Subdirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios……………………………………….....60
 Departamento de Bienes Y Servicios…………………………………….………………. 61
 Departamento de Control Sanitario y Regulación de Servicios……………………….. 62
 Departamento de Salud Ambiental……………………………………………………….. 63
 Departamento de Administración Sanitaria y Enlace Jurisdiccional………………….. 64
 Subdirección del Centro Estatal de Medicina Transfusional…………………………………….. 66
 Departamento de Administración de Medicina Transfusional………………………….. 67
 Dirección de Innovación y Calidad………………………………………………………………….. 67
 Coordinación Estatal de Caravanas de la Salud......................................................... 69
 Subdirección de Planeación…………………………………………………………………………. 70
 Departamento de Estadísticas…………………………………………………………….. 73
 Departamento de Informática y Sistemas………………………………………………… 74
 Departamento de Evaluación……………………………………………………………... 75
 Departamento de Programación y Modernización Administrativa……………………. 76
 Subdirección de Calidad y Educación en Salud…………………………………………………. 77
 Departamento de Calidad de la Atención Médica…………………………………….… 79
 Departamento de Enseñanza, Capacitación e Investigación………………………….. 80
 Dirección de Desarrollo de Infraestructura en Salud................................................................ 81
 Departamento de Conservación, Mantenimiento y Equipamiento…………………….. 83
 Dirección de Administración…………………………………………………………………………. 84
 Subdirección de Recursos Humanos……………………………………………………………….. 86
 Departamento de Operación del Pago…………………………………………………….88
 Departamento de Relaciones Laborales…………………………………………………..90
 Departamento de Sistematización del Pago…………………………………………….. 91
 Departamento de Servicios de Nomina………………………………………………….. 92
 Subdirección de Recursos Materiales……………………………………………………………… 94
 Departamento de Adquisiciones………………………………………………………….. 95
 Departamento de Almacenamiento y Abasto……………………………………………. 96
 Departamento de Servicios Generales…………………………………………………… 97
 Departamento de Control Patrimonial……………………………………………………..98
 Subdirección de Recursos Financieros……………………………………………………………..99
 Departamento de Contabilidad…………………………………………………………….101
 Departamento de Integración y Control Presupuestal………………………………….102
 Departamento de Tesorería……………………………………………………………....103
 Departamento de Ingresos Propios………………………………………………………103
 Jurisdicción Sanitaria…………………………………………………………………………………104
 Administración de Jurisdicción.................................................................................. 107
 Hospital General…………………………………………………………………………………..….108
 Administración de Hospital…………………………………………………………………109
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I. I N T R O D U C C I Ó N
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I. INTRODUCCION
Dentro de las políticas de la actual administración destaca la Modernización y Simplificación Administrativa,
proceso dentro del cual se encuentra inmerso los Servicios Estatales de Salud, y para dar cabal cumplimiento
a dicho proceso, se debe realizar constante y permanentemente la revisión y actualización de los instrumentos
administrativos que permitan fortalecer la función social de este.
En este contexto, los Servicios Estatales de Salud, de conformidad con lo establecido en el Programa Nacional
de Salud en materia de organización, a través de la Dirección de Innovación y Calidad y con la participación de
las demás Direcciones que conforman la estructura orgánica de este organismo, se ha dado a la tarea de
revisar y actualizar el Manual de Organización, el documento en cuestión ha sido actualizado de acuerdo a las
necesidades del Estado en materia de salud, para así poder dar cumplimiento a lo fundamentado en el Artículo
4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente a proporcionar salud a todos los
mexicanos con calidad y calidez, y de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley de Salud del
Estado de Quintana Roo, la Ley de Planeación y al Programa de Adecuación, Modernización y Simplificación
Administrativa.
El presente documento, favorece la coordinación entre las áreas a partir de una clara delimitación funcional,
por lo que constituye un instrumento técnico de consulta que orienta la realización del quehacer administrativo,
ya que sirve como medio para que los servidores públicos de este Organismo, del sector y de otros organismos
conozcan la actual estructura, organizaciones y las funciones de cada uno de los órganos que componen
nuestra Institución.
La integración del presente manual se conforma de ocho apartados, orientados a proporcionar un panorama
general de la estructura y funcionamiento de los Servicios Estatales de Salud: 1) Introducción; 2) los
Antecedentes Históricos que nos ilustran sobre el origen y evolución de la estructura orgánica; 3) Misión y
Visión; 4) Marco Jurídico, que es el que regula su actuación en base a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado; 5) las Atribuciones que le confieren las Leyes y Reglamentos; 6) la Estructura Orgánica;
7) el Organigrama vigente, y por último 8) las funciones de cada una de las unidades administrativas que
operan en dicha estructura.
El presente documento técnico, al igual que otros instrumentos administrativos, se caracteriza por ser
dinámico, por tal motivo se encuentra sujeto a permanentes cambios que coadyuven a mejorar el Sistema de
Salud del Estado. Se sugiere se realice una revisión cada año o cuando haya habido cambios en la estructura
oficial.
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II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
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II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El año de 1921, es memorable en la historia de la Salud Pública de la Entidad, porque señala el
establecimiento en Payo Obispo, de la delegación Sanitaria Marítima Federal, dependiente de la Dirección de
Puertos y Fronteras.
Durante el año de 1923 se inauguró en Payo Obispo, el primer Hospital. En este mismo período, se terminó la
construcción del Hospital Civil Morelos (1933).
Durante el año de 1934 desapareció la Delegación Sanitaria Marítima Federal y se fundaron los Servicios de
Salubridad y Asistencia, con una estructura orgánica de un Jefe de Servicios de Salud, un Departamento
Técnico y uno Administrativo, quienes eran los que llevaban el control en el Estado en materia de salud.
En 1935 se establecieron centros de higiene en Cozumel, Leona Vicario, Kantunilkín y Ramonal; se adquirió
una lancha rápida de motor para dar cobertura asistencial y sanitaria a los poblados de Río Hondo e Xcalac.
1957 marca una etapa grandiosa en el desarrollo sanitario del Territorio de Quintana Roo, pues fue en ese
período cuando se iniciaron los trabajos intensivos en la campaña de erradicación del Paludismo. A fines de
1958 se estableció en Chetumal, el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus actividades las inició en
instalaciones provisionales pero, a fines de 1961 inauguró su edificio de Clínica y Casa del Asegurado.
Posteriormente se extendió a Cozumel, Felipe Carrillo Puerto y Cancún.
En diciembre de 1959 inicia el nuevo edificio del Centro de Salud de Chetumal, con Hospital Regional. En
1960, debido al crecimiento de la población y de las Unidades Médicas, la estructura orgánica de los Servicios
Coordinados de Salud incrementa su plantilla de la siguiente manera: Jefatura de Servicios Coordinados,
Departamento de Administración, Departamento Técnico, Departamento de Obras Rurales por Cooperación y
Departamento de Administración Médica.
En 1961 se inició la prestación en Chetumal, de los Servicios Médicos del ISSSTE, y sus sistemas de
seguridad se extendieron a otras poblaciones; fueron construidos Centros de Salud “B” y “C” en Cozumel,
Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, Bacalar, Limones, Nuevo Xcan, Álvaro Obregón, Kantunilkín, Leona
Vicario, Tihosuco y Chunhuhub.
En 1970 nace la necesidad de crear las Jurisdicciones Sanitarias quedando para la Jurisdicción Sanitaria No.
1, el Municipio de Othón P. Blanco; para la Jurisdicción Sanitaria No. 2, los Municipios de Benito Juárez,
Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres y Cozumel y la Jurisdicción Sanitaria No. 3, a cargo de los Municipios de Felipe
Carrillo Puerto y José María Morelos. La estructura orgánica de los Servicios Coordinados se configuró
entonces de la siguiente manera: Jefatura de Servicios Coordinados, Departamento de Administración,
Departamento Técnico, Departamento de Obras Rurales por Cooperación, Administración Médica, Planeación
y Regulación Sanitaria.
En 1975 y 1976, debido a recortes presupuéstales desapareció la Jurisdicción Sanitaria No. 3, quedando sus
Municipios a cargo de la Jurisdicción Sanitaria No. 1, funcionando los Servicios Coordinados con la misma
estructura orgánica.
En el Estado de Quintana Roo, el Programa de Extensión de Cobertura se inició en el año 1977 y el programa
Comunitario Rural en 1978; funcionando ambos en el Programa de Salud Rural en 1979. Estos programas se
vieron reforzados con el Programa I.M.S.S. - COPLAMAR por Cooperación Comunitaria.
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En 1980 iniciaron su funcionamiento los hospitales de Chetumal y Cancún. En 1984 se constituye el Comité de
Salud y Bienestar Social dentro del Comité de Planeación y Desarrollo del Estado (COPLADE), órgano rector
de las actividades de Salud en la entidad y cuyo titular es el Secretario Estatal de Salud y Bienestar Social.
En 1985 entra en función el Hospital General de Felipe Carrillo Puerto, el cual fue creado por el extinto
Programa de IMSS-COPLAMAR y, posteriormente, con el Convenio de Descentralización de los Servicios de
Salud pasa, junto con todas las unidades de este programa, a la Secretaría de Salud.
El 23 de diciembre de 1987, se firmó el Convenio de Descentralización de los Servicios de Salud en el Estado
de Quintana Roo.
A partir del 16 de febrero de 1988, se transfiere las Unidades IMSS-COPLAMAR a la Secretaría Estatal de
Salud y Bienestar Social, lo que viene a aumentar la cobertura de los servicios de salud a población abierta en
el Estado, paralelamente se destinan apoyos materiales, económicos y recursos humanos para reforzar la
infraestructura operativa de los Servicios de Salud.
Con la finalidad de ofrecer mejor cobertura de los Servicios de Salud, en el año 1988, se crea nuevamente la
Jurisdicción Sanitaria III, quedando la administración para la Salud de la siguiente manera: Jurisdicción
Sanitaria I, se responsabiliza del Municipio de Othón P. Blanco, que es el más grande y con mayor población;
La Jurisdicción Sanitaria II, tiene como área de responsabilidad los Municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres,
Lázaro Cárdenas, Cozumel, Solidaridad y el recién creado Municipio de Tulum, y bajo la responsabilidad de la
Jurisdicción Sanitaria III, los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos, quedando la estructura
orgánica como hasta la actualidad.
Continuando con las Reformas del Sector Salud, a fin de eficientar la prestación de los Servicios de Salud, el
20 de agosto de 1996, se firma el convenio de descentralización, creándose de esta manera el Organismo
Público Descentralizado denominándose Servicios Estatales de Salud.
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III. MISIÓN Y VISIÓN
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III. MISIÓN:
Los Servicios Estatales de Salud tiene la encomienda de salvaguardar la salud de la población del Estado de
Quintana Roo, a través de políticas públicas que fomenten el auto cuidado de la salud, garantizando servicios
de salud de atención médica con calidad, universalidad y oportunidad que redunden en practicas y estilos de
vida saludable.
VISIÓN:
Ser un Sistema Estatal de Salud que provea de atención oportuna y accesible a toda la población, brindando
servicios de salud de calidad que mejoren el nivel de vida de los ciudadanos quintanarroenses.
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IV. MARCO JURÍDICO
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IV. MARCO JURÍDICO
DISPOSICIONES FEDERALES:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D. O. 5-02-1917).
LEYES
- Ley General de Salud. (D. O. 7-02-1984).
- Ley General de Salud para el Control del Tabaco.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D. O. F. 1-01-1977).
- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (D. O. F. 31-12-1976)
Reformado (18-01-1989).
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamento del Apartado B del Articulo 123
Constitucional. (D. O. 28-12-1963).
- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (D. O. F. 31-12-1982).
- Ley de Adquisición y Obras Públicas. (D. O. 30-12-1993).
- Vigilancia, Fondos y Valores de la Federación y su Reglamento General de Bienes Nacionales. (D. O. F.
31-12-1959).
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
REGLAMENTOS:
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. (D. O. F. 18-02-1985).
- Reglamento de la Ley General en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y
Cadáveres de Seres Humanos. (D. O. F. 20-02-1985).
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. (D.
O. F. 14-05-1986).
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad. (D. O. F. 26-11-
1986).
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- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. (D. O. F. 6-01-1987).
- Reglamento Interior de la Secretaria de Salud. (D. O. F. 19-03-2004).
- Reglamento de la Ley General de Salud para el control del Tabaco.
- Condiciones Generales de Trabajo de la S.S.A. Aprobada (19-01-1994). Renovada con oficio (19-05-
2003).
- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
- Reglamento de Escalafón.
DECRETOS:
- Decretos por el que el Ejecutivo Federal crea las bases para el Programa de Descentralización de los
Servicios de Salud de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. (D. O. F. 30-08-1983).
- Decreto por el que se descentralizan a los Gobiernos Estatales los Servicios de Salud que presta la
Secretaría de Salubridad y Asistencia en los Estados y los que dentro del Programa de Solidaridad Social
por participación comunitaria denominado “IMSS -COPLAMAR ” proporciona el Instituto Mexicano del
Seguro Social. (D. O. F. 8-03-1984).
- Decreto que ordena a las Dependencias y Entidades la elaboración de un Programa de Descentralización
Operativa. (D. O. F. 18-06-1984).
CONVENIOS:
- Convenio único de Desarrollo que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Quintana
Roo.
- Convenio General de Colaboración Interinstitucional que en materia de prestación de servicios de salud
celebran por una parte la Secretaría de Salud representada en este acto por el Dr. Julio José Frenk Mora,
Secretario de Salud a quien en lo sucesivo de le denominará la SSA, el Instituto Mexicano del Seguro
Social representado en este acto por el Dr. Santiago Levy Algaza, Director General de dicho Instituto a
quien en lo sucesivo se le denominará el IMSS Y EL Instituto de Seguridad al Servicios de los
Trabajadores del Estado representado en este acto por el Lic. Benjamín Parao General de dicho Instituto
a quien en lo sucesivo se le denominara ISSSTE.
ACUERDOS:
- Acuerdo de Coordinación en materia de Servicios de Salud Pública en el Estado de Quintana Roo.
- Acuerdo de Coordinación para la realización del Programa Sectorial concertado, denominado promoción
y gestión para el establecimiento del Sistema Estatal de Control.
- Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios Estatales de Salud.
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- Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarias de
Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y de Salud y el Ejecutivo del
Estado de Quintana Roo, con el propósito de establecer las bases para la elaboración de ejecución del
Programa de Descentralización de los Servicios de Salud en la Entidad.
- Acuerdo de Coordinación para la integración Orgánica y Descentralización Operativa de los Servicios de
Salud a Población Abierta en el Estado de Quintana Roo.
- Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Quintana Roo,
para la Ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud).
- Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Quintana Roo para transferir la
realización de obras públicas en unidades médicas de la Entidad.
- Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de
Programación y Presupuesto y de Salud y el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo para establecer el
Programa Integral de Financiamiento e Inversión en materia de Servicios de Salud a Población Abierta.
- Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Programación y Presupuesto de la Contraloría General de la Federación y de Salud y el Ejecutivo del
Estado de Quintana Roo con el propósito de descentralizar el ejercicio de las funciones de Control y
Regulación Sanitaria en la Entidad.
- Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento
Sanitario, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Quintana Roo.
DISPOSICIONES ESTATALES:
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. (P. O. 09-01-1975).
LEYES
- Ley de Salud del Estado de Quintana Roo. (P. O. 30-12-1994).
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. (P. O. 17-03-1995), Modificada
(8-09-2000).
- Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
- Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo. (P. O. 22-01-
03).
- Ley de Asistencia Social para el Estado de Quintana Roo. (P. O.15-12-98).
- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo. ( P.O. 16-12-1993).
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- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del
Estado de Quintana Roo.
- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo. (P. O. 15-03-1990.
Decreto 73). Reforma (30 Septiembre de 2002).
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.
- Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo.
- Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos
y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.(P. O. 12-06-1978) Reformado (13-12-1996).
REGLAMENTOS:
- Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud. (P. O. 30-07-2009).
- Reglamento de Escalafón de los Servicios Estatales de Salud de Quintana Roo.
- Reglamento de los Ingresos Propios Captados a Través de las Aportaciones por Servicio y otros Ingresos
de los Servicios Estatales de Salud.
- Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo de Quintana
Roo.
- Reglamento de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo.
DECRETOS:
- Decreto No. 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Estatales
de Salud. (P. O. 18-10-1996)
OTRAS DISPOSICIONES:
- Acta de la Primera Sesión Ordinaria del año 2009 de la Junta Directiva de los Servicios Estatales de salud
de fecha 31 de marzo de 2009, en la cual se aprobó la nueva estructura orgánica.
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V. ATRIBUCIONES.
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V. ATRIBUCIONES
Decreto Número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Estatales
de Salud.
ARTÍCULO 2o.- Los Servicios Estatales de Salud tendrá por objeto prestar servicios de Salud a población
abierta en el Estado de Quintana Roo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General y Estatal de Salud y
por Acuerdo de Coordinación para la Descentralización integral de los Servicios de Salud en el Estado, que
forma parte de este Decreto, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
I. Organizar y operar en el Estado de Quintana Roo, los Servicios de salud a población abierta en materia de
salubridad general y de regulación y control sanitario conforme a lo que establece el Acuerdo de
Coordinación;
II. Organizar el Sistema Estatal de Salud en términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado
de Quintana Roo;
III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los
habitantes del Estado;
IV. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;
V. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, a fin de
proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto cumplimiento;
VI. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los
servicios de salud;
VII. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios apoyando los programas que para
tal efecto elabore la Secretaria de Salud del Gobierno Federal;
VIII. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia, de los profesionales, especialistas y técnicos;
IX. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones
competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud;
X. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a través de publicaciones y actos
académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de
información, documentación e intercambio que realiza;
XI. Administrar los recursos que le sean asignados, las cuotas de recuperación, así como las aportaciones que
reciba de otras personas o instituciones;
XII. Ejecutar todas las acciones contempladas en la Ley Estatal de Salud y sus reglamentos, en todo aquello que
no se le contraponga; y
XIII. Las demás que el Decreto de creación y otras disposiciones le confiera para el cumplimiento de su objeto
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VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA
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VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.0. Despacho del C. Director General
1.0.1 Secretaria Particular
1.0.2 Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos
1.0.3 Coordinación De Comunicación Social
1.0.4 Órgano de Control y Evaluación Interna.
1.0.5 Régimen Estatal de Protección Social en Salud. **
1.0.6 Laboratorio Estatal de Salud Pública
1.0.6.1. Departamento de Aseguramiento de la Calidad
1.1. Dirección de Servicios de Salud
1.1.0.1 Coordinación de Sanidad Internacional **
1.1.2 Subdirección de Prevención y Promoción a la Salud
1.1.0.1 Departamento de Equidad de Género y Salud Reproductiva
1.1.0.2 Departamento de Extensión de Cobertura
1.1.0.3 Departamento de Enfermedades No Transmisibles
1.1.0.4 Departamento de Salud de la Infancia y la Adolescencia
1.1.0.5 Departamento de Promoción de la Salud
1.1.0.6 Departamento de Salud Mental y Adicciones *
1.1.2 Subdirección de Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1 Departamento de Información Epidemiológica
1.1.2.2 Departamento de Urgencias Epidemiológicas y Desastres.
1.1.2.3 Departamento de Enfermedades Transmisibles por Vector y Zoonosis
1.1.2.4 Departamento de Enfermedades Transmisibles.
1.2. Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
1.2.0.1 Coordinación de Protección contra Riesgos Sanitarios Zona Sur
1.2.0.2 Coordinación de Protección contra Riesgos Sanitarios Zona Centro
1.2.0.3 Coordinación de Protección contra Riesgos Sanitarios Zona Norte
1.2.2 Subdirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
1.2.0.1 Departamento de Bienes y Servicios
1.2.0.2 Departamento de Control Sanitario y Regulación Servicios
1.2.0.3 Departamento de Salud Ambiental
1.2.0.4 Departamento de Administración Sanitaria y Enlace Jurisdiccional
1.2.2 Subdirección del Centro Estatal de Medicina Transfusional.
1.2.2.1 Departamento de Administración de Medicina Transfusional.
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1.3. Dirección de Innovación y Calidad
1.3.0.1. Coordinación de Caravanas de la Salud.
1.3.1 Subdirección de Planeación
1.3.1.1 Departamento de Estadísticas
1.3.1.2 Departamento de Informática y Sistemas
1.3.1.3 Departamento de Evaluación
1.3.1.4 Departamento de Programación y Modernización Administrativa
1.3.2 Subdirección de Calidad y Educación en Salud
1.3.2.1 Departamento de Calidad de la Atención Médica
1.3.2.2 Departamento de Enseñanza, Capacitación e Investigación.
1.4. Dirección de Desarrollo de Infraestructura en Salud
1.4.0.1 Departamento de Conservación, Mantenimiento y Equipamiento.
1.5. Dirección de Administración
1.5.1 Subdirección de Recursos Humanos
1.5.1.1 Departamento de Operación del Pago
1.5.1.2 Departamento de Relaciones Laborales
1.5.1.3 Departamento de Sistematización del Pago
1.5.1.4 Departamento de Servicios de Nómina
1.5.2 Subdirección de Recursos Materiales
1.5.2.1 Departamento de Adquisiciones
1.5.2.2 Departamento de Almacenamiento y Abasto
1.5.2.3 Departamento de Servicios Generales
1.5.2.4 Departamento de Control Patrimonial
1.5.3 Subdirección de Recursos Financieros
1.5.3.1 Departamento de Contabilidad
1.5.3.2 Departamento de Integración y Control Presupuestal
1.5.3.3 Departamento de Tesorería
1.5.3.4 Departamento de Ingresos Propios *
1.6. Jurisdicción Sanitaria No. 1
1.6.0.1 Administración de Jurisdicción.
1.6.1. Hospital General de Chetumal.
1.6.1.1. Administración de Hospital *
1.6.2. Hospital Materno Infantil Morelos *
1.6.2.1. Administración de Hospital *
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1.7. Jurisdicción Sanitaria No. 2
1.7.0.1, Administración de Jurisdicción.
1.7.1. Hospital General de Cancún
1.7.1.1. Administración de Hospital *
1.7.2. Hospital General de Cozumel
1.7.3. Hospital Integral de Isla Mujeres
1.7.4. Hospital Integral de Playa del Carmen
1.7.5. Hospital Integral de Kantunilkin
1.8. Jurisdicción Sanitaria No. 3
1.8.0.1. Administración de Jurisdicción.
1.8.1. Hospital General de Felipe Carrillo Puerto
1.8.2. Hospital Integral de José María Morelos
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VII. ORGANIGRAMA
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SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
JUNTA DE GOBIIERNO
CONTRALORIA INTERNA SECRETARIA PARTICULAR
DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y
ASUNTOS JURIDICOS
COORDINACIÓN DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
SUBDIRECCIÓN DE
VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
DEPARTAMENTO DE
EQUIDAD DE GENERO Y
SALUD REPRODUCTIVA
DEPARTAMENTO DE NO
TRANSMISIBLES
DEPARTAMENTO DE
SALUD DE LA INFANCIA
Y LA ADOLESCENCIA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCION DE LA SALUD
DEPARTAMENTO DE
INFORMACION
EPIDEMIOLOGICA
DIRECCION DE PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS
SUBDIRECCIÓN DE
MEDICINA
TRANSFUSIONAL
SUBDIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
DEPARTAMENTO DE
BIENES Y SERVICIOS
DEPARTAMENTO DE
ADMON. DE MEDICINA
TRANSFUSIONAL
DEPARTAMENTO DE
ADMON. SANITARIA Y
ENLACE JURISDICCIONAL
DIRECCIÓN DE
INNOVACION Y CALIDAD
SUBDIRECCIÓN DE
PLANEACION
DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE
OPERACIÓN DEL PAGO
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES
LABORALES
DEPARTAMENTO DE
SISTEMATIZACIÓN DEL PAGO
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS DE NÓMINA
SUBDIRECCIÓN DE
RECURSOS
MATERIALES
DEPARTAMENTO DE
ADQUISICIONES
DEPARTAMENTO DE
ALMACENAMIENTO Y
ABASTO
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS GENERALES
SUBDIRECCIÓN DE
RECURSOS
FINANCIEROS
DEPARTAMENTO DE
CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE
CONSERVACIÓN,
MANTENIMIENTO
Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE
CONTROL PATRIMONIAL
SUBDIRECCIÓN DE
PREVENCION Y
PROMOCION A LA SALUD
JURISDICCIÓN SANITARIA
No. 2
HOSPITAL GENERAL DE
CANCÚN
HOSPITAL GENERAL
DE COZUMEL
JURISDICCIÓN SANITARIA
No. 3
HOSPITAL GENERAL
DE FELIPE CARRILLO
PUERTO
HOSPITAL INTEGRAL DE
JOSE MARIA MORELOS
JURISDICCIÓN SANITARIA
No. 1
HOSPITAL INTEGRAL
DE PLAYA DEL CARMEN
HOSPITAL INTEGRAL DE
KANTUNILKIN
HOSPITAL INTEGRAL
DE ISLA MUJERES
LABORATORIO ESTATAL
DE SALUD PÚBLICA
DEPARTAMENTO DE
ASEGURAMIENTO Y
CALIDAD
SISTEMA DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL
SUBDIRECCIÓN DE
CALIDAD Y EDUCACIÓN
EN SALUD
DEPARTAMENTO DE
CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA
DIRECCIÓN DE
DESARROLLO
DE INFRAESTRUCTURA
EN SALUD
DEPTO. DE SALUD MENTAL
Y ADICCIONES
DEPTO. DE EXTENSIÓN
DE COBERTURA
COORDINACIÓN DE
CARAVANAS
DEPTO. ADMINISTRACIÓN
ESTATAL
DEPTO. ADMINISTRACIÓN
ESTATAL
DEPTO. ADMINISTRACIÓN
ESTATAL
DEPARTAMENTO DE
ESTADÍSTICAS
DEPARTAMENTO DE
INFORMÁTICA
Y SISTEMAS
DEPARTAMENTO DE
EVALUACIÓN
DEPTO DE PROGRAMACIÓN
Y MODERNIZACIÓN ADMIVA
DEPARTAMENTO DE
ENSEÑANZA, CAPACITACIÓN
E INVESTIGACIÓN
HOSPITAL MATERNO
INFANTIL MORELOS
HOSPITAL GENERAL
DE CHETUMAL
COORD. ESTATAL DE
SANIDAD INTERNACIONAL
DEPARTAMENTO DE
ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES POR
VECTOR Y ZOONOSIS
DEPARTAMENTO DE
URGENCIAS
EPIDEMIOLÓGICAS Y
DESASTRES
DEPARTAMENTO DE
SALUD AMBIENTAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL
SANITARIO Y REGULACIÓN
DE SERVICIOS
DEPARTAMENTO DE
ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES
DEPARTAMENTO DE
INGRESOS
PROPIOS
DEPARTAMENTO DE
INTEGRACIÓN Y
CONTROL PRESUPUESTAL
DEPARTAMENTO DE
TESORERÍA
COORDINACIÓN DE
PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS
SANITARIOS ZONA NORTE
COORDINACIÓN DE
PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS
SANITARIOS ZONA CENTRO
COORDINACIÓN DE
PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS
SANITARIOS ZONA SUR
NIVEL UNIDAD ADMINISTRATIVA TOTAL
II
DESPACHO DEL C. DIRECTOR
GENERAL 1
III DIRECCIÓN 6
III JURISDICCIÓN SANITARIA 3
IV SUBDIRECCIÓN 9
IV SECRETARÍA PARTICULAR 1
IV
ÓRGANO DE CONTROL Y
EVALUACIÓN INTERNA 1
IV
LABORATORIO ESTATAL DE SALUD
PÚBLICA 1
V ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL 3
V COORDINACIÓN 1
V DEPARTAMENTOS 37
TOTAL 63
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
SERVIICIIOS ESTATALES DE SALUD
JUNIO 2009
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
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VIII. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:
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1.0 DESPACHO DEL C. DIRECTOR GENERAL
OBJETIVO
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo.
FUNCIONES:
I. Delegar, para una mayor eficacia en el despacho de los asuntos, sin perjuicio de su ejercicio director,
facultades en los servicios públicos responsables de la Dirección y Unidades Administrativas dentro del
ámbito de competencia respectivo;
II. Resolver los recursos de informidad que se interpongan con base a las Leyes General y Estatal de Salud,
confirmando, modificando o revocando el acto o resolución que impugne;
III. Asistir a las sesiones que celebre la Junta con voz pero sin voto;
IV. Resolver las dudas que se susciten internamente con motivo de la interpretación o aplicación del presente
Reglamento;
V. Proponer a la Junta los ajustes, modificaciones y transferencias al Presupuesto Anual autorizado al
Organismo, así como el uso de economías presupuestales del mismo;
VI. Proponer a la Junta para su autorización, los proyectos de reglamentos y manuales administrativos de
organización y procedimientos del Organismo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VII. Administras el patrimonio del Organismo; y
VIII. Las demás que confieran las Leyes, Decretos o Reglamentos aplicables o las que expresamente le asigne la
Junta.
1.0.1 SECRETARÍA PARTICULAR
OBJETIVO
Fortalecer la actuación del C. Director General, atendiendo a las personas que soliciten audiencia, clasificando,
priorizando y canalizando los asuntos que se presenten; con el fin de dar cumplimiento oportuno de los
compromisos y funciones propias del titular y de las áreas de los Servicios Estatales de Salud.
FUNCIONES:
I. Atender el despacho del C. Director General cuando él se encuentre realizando sus funciones fuera del
edificio;
II. Recibir la correspondencia y llamadas telefónicas que se realizan al despacho del C. Director General y
darles seguimiento hasta obtener respuesta;
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III. Coordinar la Agenda de Trabajo del C. Director General;
IV. Asistir por instrucciones del C. Director General a las reuniones y eventos de los cuales se tenga invitación;
V. Auxiliar al C. Director General en el cumplimiento de sus actividades oficiales dentro y fuera de la Secretaría;
VI. Fungir como contacto con las diversas áreas que componen la Institución para el correcto flujo de la
comunicación interdepartamental;
VII. Recibir, controlar y dar seguimiento a los asuntos que compete a la oficina del C. Director General;
VIII. Planear, coordinar y dirigir las actividades del personal, secretarias y personal de apoyo adscritos a la oficina
del C. Director General;
IX. Realizar informes que permitan conocer periódicamente los avances de los programas que se llevan acabo;
y
X. Las demás que le designe el C. Director General dentro de sus atribuciones y otras disposiciones legales
aplicables.
1.0.2 DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO
Normar, vigilar, supervisar, asesorar y representar legalmente a los Servicios Estatales de Salud, con el objeto
de velar por que el ejercicio de las funciones que desempeña, se constriña conforme a las disposiciones
Federales, Estatales y Municipales vigentes, en respeto irrestricto de los principios establecidos en la
Constitución.
FUNCIONES:
I. Representar legalmente a los Servicios Estatales de Salud en los asuntos judiciales o extrajudiciales en los
que tenga interés jurídico;
II. Asesorar sobre las disposiciones legales vigentes en el Estado para la elaboración de los convenios y
contratos que celebren los Servicios Estatales de Salud;
III. Revisar de conformidad con las facultades de los Servicios Estatales de Salud y con las demás disposiciones
legales que corresponda, los convenios y contratos que ésta formule o sobre aquellos en los que tenga
interés;
IV. Supervisar que la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los SESA, de
trámite a las solicitudes recibidas por parte de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Publica
del Poder Ejecutivo (UTAIPPE);
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27
V. Coordinar con la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los SESA, el
respeto a la información oficial que tenga el carácter de reservada o confidencial;
VI. Elaborar la rescisión de los contratos, convenios y acuerdos que haya suscrito el Organismo;
VII. Coadyuvar en la elaboración de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes
relativas a los asuntos de la competencia de los Servicios Estatales de Salud de Quintana Roo; así como
opinar sobre los que formulen las instituciones agrupadas administrativamente al sector;
VIII. Integrar y analizar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas en materia de salud y
las reformas en tales ordenamientos; así como las disposiciones internas de los propios Servicios Estatales
de Salud, que normen las actividades de sus unidades administrativas;
IX. Revisar y remitir los documentos que vayan a ser publicados en el Periódico Oficial órgano informativo del
gobierno del Estado;
X. Asesorar al C. Director General, Subsecretarios, Directores y Coordinadores que forman el cuerpo de
Gobierno de los Servicios Estatales de Salud en todas las actuaciones y consultas jurídicas que participen o
sean requeridas;
XI. Fungir como órgano de consulta jurídica, asesorando al C. Director General y a los Servidores Públicos del
Organismo en el ámbito de sus funciones;
XII. Contribuir con la Procuraduría de Justicia del Estado, en la integración de las averiguaciones previas y en el
trámite de los proyectos y procesos que afecten a los Servicios Estatales de Salud;
XIII. Representar al Titular del ramo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, en
las controversias laborales que se susciten con el personal de la Dependencia y ejercer dicha en el curso del
proceso, incluso en la práctica de levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así
como conocer el debido cumplimiento de las obligaciones del personal de confianza para el ejercicio de sus
facultades;
XIV. Formular denuncias y presentar querellas en materia penal y constituirse por el Organismo, en parte civil o
en tercero coadyuvante del Ministerio Público, desistirse de las respectivas acciones, querellas o instancias
cuando la ley lo permita, así como articular o absolver posiciones, recusar alegar e interponer recursos ante
las autoridades Federales, Estatales, Municipales, en materia administrativa, judicial, civil, penal y laboral;
XV. Participar en las comisiones y comités que en materia laboral se integren de acuerdo a las Condiciones
Generales de Trabajo;
XVI. Elaborar y presentar al C. Director General los proyectos de resolución a los recursos administrativos que se
interpongan ante los Servicios Estatales de Salud, contemplados en la ley de la materia;
XVII. Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir con relación a los juicios de
amparo interpuestos contra actos de los Servicios Estatales de Salud;
XVIII. Revisar jurídicamente los convenios y contratos que deba suscribir el C. Director General de los Servicios
Estatales de Salud;
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28
XIX. Llevar el control de los convenios y contratos que se suscriban en la Dependencia;
XX. Firmar en ausencia del C. Director General, los informes que dicho funcionario deba rendir ante la autoridad
judicial, los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales y contencioso
administrativo;
XXI. Validar y certificar las constancias que obren en los archivos del Organismo, para ser exhibidas ante las
autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y en general para cualquier trámite, juicio, procedimiento,
proceso o averiguación;
XXII. Coadyuvar al cumplimiento de la Legislación Laboral para lo cual el Titular debe realizar las investigaciones
necesarias para el esclarecimiento de los problemas jurídico-laborales que se presenten y en su caso
levantar el acta administrativa que corresponda sin menoscabo de las atribuciones que tiene el jefe
inmediato de los trabajadores;
XXIII. Resolver en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores del Organismo, por
violaciones a las disposiciones laborables aplicables; así como reconsiderar en su caso, los dictámenes de
cese que hubiere emitido;
XXIV. Verificar que toda la documentación relativa a la operación de la Dirección, cumpla con los requisitos legales
en cada caso, a fin de proteger los intereses del Organismo;
XXV. Apoyar a la Dirección de Administración en los procesos de regulación de los inmuebles que estén
destinados a los Servicios Estatales de Salud, o que por cualquier título tengan a su servicio;
XXVI. Supervisar la operación técnica y el flujo de información de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos previstos en las disposiciones legales
en la materia;
XXVII. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de contestación de los requerimientos de informes, solicitudes y
recomendaciones de la Comisión Estatal o Federal de los Derechos Humanos; y
XXVIII. Las demás que le asigne el C. Director General dentro de sus atribuciones y otras disposiciones legales
aplicables.
1.0.3 COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OBJETIVO
Hacer del conocimiento de los acontecimientos que en materia de salud se den, en forma objetiva, clara,
oportuna y veraz a la población a través de los diferentes medios de comunicación, previa autorización del C.
Director General.
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FUNCIONES:
I. Establecer los programas y acciones de comunicación social de los Servicios Estatales de Salud, de
acuerdo con las políticas aprobadas por el C. Director General y conforme a la normatividad; así como
ampliar los canales de difusión de los Servicios Estatales de Salud;
II. Presentar el C. Director General para su autorización, el programa anual de comunicación social y difusión, y
emitir informes sobre su desarrollo;
III. Asesorar y apoyar a las áreas de los Servicios Estatales de Salud, en la aplicación de las normas de
comunicación social y difusión de las campañas nacionales y regionales, así como de los programas
regulares de salud;
IV. Establecer los lineamientos y criterios para la concertación y coordinación de acciones con los diferentes
medios masivos de comunicación;
V. Establecer los mecanismos y estrategias para dar a conocer a la opinión pública los objetivos, programas y
proyectos que en materia de salud ejecute el Organismo y las entidades agrupadas administrativamente en
el sector;
VI. Determinar previo consenso con las áreas de los Servicios Estatales de Salud, los programas y mecanismos
de comunicación social para la difusión de las acciones de promoción, conservación y mejoramiento de la
salud de la población;
VII. Coordinar la comunicación entre las Direcciones para la correcta aplicación de los programas;
VIII. Coordinar las entrevistas de los medios de comunicación para que el Titular del Organismo así como los
Directores informen a la comunidad sobre los programas institucionales;
IX. Coordinar las entrevistas entre los representantes de los diferentes medios de comunicación;
X. Generar los boletines informativos de las actividades importantes;
XI. Realizar informes que permitan conocer periódicamente los avances de los programas que se lleven acabo;
XII. Coordinar y programar las ruedas de prensa que realiza el Titular de los Servicios Estatales de Salud cuado
el caso lo amerite; y
XIII. Las demás que le asigne el C. Director General dentro de sus atribuciones y otras disposiciones legales
aplicables.
1.0.4 ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA
OBJETIVO
Vigilar de manera permanente el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas establecidas en la
Administración Pública Estatal para el manejo de los recursos públicos a fin de que se apliquen con criterios de
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economía, eficiencia y eficacia para garantizar a la ciudadanía que son administrados con transparencia y en
los programas para los que fueron autorizados.
FUNCIONES:
I. Realizar revisiones tendientes a verificar que en las dependencias u entidades paraestatales de que se trate,
se observen las normas y disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación y pago
de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos materiales de la Administración
Pública Estatal;
II. Vigilar el correcto ejercicio de los presupuestos autorizados a las dependencias y entidades paraestatales de
su adscripción;
III. Instrumentar los procedimientos administrativos y disciplinarios fincando la responsabilidad administrativa a
que hubiere lugar en los términos de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de las
dependencias y entidades paraestatales de su adscripción;
IV. Promover y evaluar las medidas de modernización administrativas que se realicen en las dependencias y
entidades paraestatales de su adscripción;
V. Realizar las funciones que de acuerdo con las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones, corresponda ejecutar a la Secretaría de la Contraloría conforme a los lineamientos y
programas de trabajo que dicha Secretaría determine;
VI. Informar a la Secretaría de la Contraloría el resultado de las acciones, comisiones o funciones que se le
encomienden y sugerir al Titular de la Dependencia y Entidades Paraestatales, la instrumentación de normas
complementarias en materia de control;
VII. Intervenir en los procesos de Entrega Recepción de las unidades administrativas de las dependencias y
entidades paraestatales de que se trate; y
VIII. Las demás que expresamente le señale el Secretario de la Contraloría.
1.0.5 RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.
OBJETIVO
Garantizar las acciones de Régimen Estatal de Protección Social en Salud mediante el financiamiento y la
coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los Servicios de Salud a la persona en el
Sistema.
FUNCIONES:
I. Coordinar técnica y administrativamente al Régimen;
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II. Impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con los otros programas sociales para la atención a
grupos vulnerables;
III. Proponer a la Dirección General, las acciones y estrategias para la población demandante no
derechohabiente de la Seguridad Social o que no cuente con algún otro mecanismo de previsión social en
salud, se incorpore al Sistema, procurando la cobertura universal prevista en la ley;
IV. Participar en los convenios que se suscriban tanto de nivel nacional como estatal y con las instituciones del
Sistema de Salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de
servicios;
V. Supervisar el cumplimiento de las metas y definir periodos de afiliación, tomando en cuenta la distribución del
recurso de nivel nacional;
VI. Supervisar el resguardo de los expedientes de familias/personas afiliadas al Sistema;
VII. Establecer los criterios y mecanismos para la promoción, integración, afiliación y administración del padrón
así como sus actualizaciones;
VIII. Regular y gestionar servicios de salud para los afiliados al Régimen;
IX. Definir los criterios para integrar la Red de servicios así como para su operación y crecimiento pertinentes;
X. Promover la implementación de estrategias para una atención de calidad, mejorando procesos e
infraestructura rumbo a la acreditación;
XI. Vigilar el esquema de Cuotas Familiares que los beneficiarios del Régimen deben cubrir;
XII. Coordinar las acciones encaminadas a la programación e integración del presupuesto anual del sistema;
XIII. Observar el buen uso de los recursos del régimen de acuerdo a la normatividad establecida;
XIV. Velar la aplicación de los instrumentos y procedimientos necesarios para el registro de datos, seguimiento y
evaluación del seguro popular;
XV. Identificar e incorporar a beneficiarios al Régimen Estatal de Protección Social en Salud mediante
actividades de promoción y difusión;
XVI. Supervisar el proceso de integración y administración del padrón de beneficiarios, conforme a lineamientos
vigentes;
XVII. Promover la participación de los municipios en el Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
XVIII. Supervisar actividades encaminadas a las afiliaciones y reafiliaciones;
XIX. Garantizar la provisión de servicios de salud a las familias/personas incorporadas al Sistema;
XX. Realizar seguimiento continuo a las acciones en materia de protección social en salud;
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XXI. Gestionar y realizar el pago a los prestadores de servicios;
XXII. Supervisar la operatividad de los diferentes programas de gestión médica; y
XXIII. Las demás que le asigne el Secretario de Salud dentro de sus atribuciones y otras disposiciones legales
aplicables.
1.0.6 LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICA
OBJETIVO
Planear, dirigir, organizar, coordinar y controlar el funcionamiento del Laboratorio Estatal de Salud Pública para
realizar la detección, diagnóstico y evaluación de daños y riesgos a la salud pública, y la coordinación de la red
estatal de laboratorios, de acuerdo a los lineamientos dispuestos por los Institutos Nacionales de Referencia
(INDRE y CCA y AC) y las buenas prácticas de laboratorio.
FUNCIONES:
I. Plantear la estructura y políticas del Laboratorio Estatal de Salud Pública;
II. Ejecutar y vigilar que se lleven a cabo las actividades acordadas y programadas con las áreas normativas y
operativas de los Servicios Estatales de Salud;
III. Colaborar en la programación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos en coordinación con las
áreas correspondientes, así como acordar los recursos necesarios para su cumplimiento de acuerdo al
Diagnóstico Estatal de Salud y a las disposiciones, políticas y estrategias señaladas a nivel federal o estatal;
IV. Realizar los planes de trabajo de acuerdo al presupuesto autorizado, así como informes de actividades,
recomendaciones y evaluación de las actividades realizadas en el laboratorio;
V. Establecer las políticas administrativas y del personal;
VI. Asignar y delegar responsabilidades al personal de acuerdo a la división de funciones;
VII. Vigilar el alcanc

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