Todo lo que quieras Saber de Quintana Roo
LEY SOBRE EL HIMNO A QUINTANA ROO
01.08.2010 19:48LEY SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA
ROO.
Ultima Reforma en el Periódico Oficial el 02 de Julio del 2008.
DECRETO NÚMERO: 30
LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUINTANA ROO.
DECRETA
LEY SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA
ROO.
Articulo 1º.- El Himno Oficial del Estado de Quintana Roo, es un símbolo estatal. El presente
decreto es de orden público y regula las características, difusión y ejecución del Himno.
Articulo 2º.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno al Estado de Quintana Roo,
se apegará a la letra y música de la versión establecida en el presente decreto. La interpretación
del Himno se hará siempre de manera respetuosa, en un ámbito que permita observar la debida
solemnidad.
Articulo 3º.- El canto y la ejecución del Himno a Quintana Roo, cuando se realicen en ceremonias
oficiales, se deberá interceptar después de los Honores Oficiales a la Bandera Nacional o antes de
que se cante o ejecute el Himno Nacional y/o los Honores a la Bandera al término de dicha
ceremonia.
Articulo 4º.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra y la música del Himno a Quintana Roo y
ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, Así mismo, se prohíbe cantar o
ejecutar el Himno a Quintana Roo, con fines de publicidad comercial o de índole semejante.
Articulo 5º.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno a Quintana Roo, requerirán de la
autorización del Secretario de Gobierno.
Articulo 6º.- El Himno a Quintana Roo, solo se ejecutará total o parcialmente, en actos solemnes
de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y antes de que rindan Honores al Presidente
de la República se ejecutará la música de la primera y quinta estrofa y se terminará con la
repetición del coro.
Articulo 7º.- La demostración civil de respeto al Himno de Quintana Roo, se hará en posición de
firmes. Los varones con la cabeza descubierta.
Articulo 8º.- Es obligatoria la enseñanza del Himno a Quintana Roo en todos los planteles de
Educación Primaria y secundaria del Estado.
Articulo 9º.- Compete a la Secretaría de Gobierno, vigilar el cumplimiento del presente decreto; en
esa función serán auxiliares todas las Autoridades Municipales de la Entidad. Queda a cargo de las
Autoridades Educativas, vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.
Articulo10º.- Las contravenciones al presente decreto que no constituyan delito conforme a lo
previsto en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, pero que impliquen
desacato o falta de respeto al himno, se castigará según su gravedad y la condición del infractor,
con multa hasta el equivalente a 200 veces el salario mínimo, o con arresto por 36 horas, si la
infracción se comete con fines de lucro la multa podrá imponerse a 1000 veces el salario mínimo.
Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Himno a
Quintana Roo.
REFORMADO P.O. 02 JUL. 2008.
Articulo 11º.- La letra oficial del Himno a Quintana Roo, es la siguiente:
"HIMNO A QUINTANA ROO"
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO!
I
De las hondas raíces del maya,
al tesón que construye el presente,
entonemos, alzada la frente,
en un himno fraterna lealtad.
Al unísono vibren sus notas
y la voz de tu pueblo te envuelva,
lo repita el clamor de la selva
y lo cante el tumulto del mar.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO!
II
En tu escudo saluda la aurora,
al surgir del violento caribe,
pues la Patria en tu suelo recibe,
la caricia primera del sol.
Nueve haces son tus Municipios,
Nueve haces de luz ascendente,
el pasado se torna presente,
en el glifo de tu caracol.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO!
III
Esta tierra que mira al oriente,
cuna fue del primer mestizaje,
que nació del amor sin ultraje,
de Gonzalo Guerrero y Za'asil.
Ni la fuerza del viento te humilla,
ni la torpe ambición te divide,
tu estatura gigante se mide,
en el pacto de unión federal.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO!
IV
En Tepich el coraje del maya,
convirtió su opresión en victoria,
el machete escribió en nuestra historia:
¡LIBERTAD! ¡LIBERTAD! ¡LIBERTAD!
Santa Cruz fue santuario del libre;
su refugio, la selva, el pantano,
porque el indio se alzó ante el tirano,
jabalí perseguido, jaguar.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO!
V
Mana el látex de herido madero,
el mar cede a la red su tesoro,
el apiario sus lágrimas de oro
y la tierra su fruto en sazón.
El trabajo es la fuerza de un pueblo,
ya que vuelve la vida más digna,
construir es la noble consigna
y ser libres la eterna lección.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO!”
Articulo 12º.- La música Oficial del Himno a Quintana Roo., es la siguiente:
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- La Legislatura del estado, editará y difundirá la letra y música oficial del
Himno a Quintana Roo.
SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL
QUINTANA ROO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SEIS.
DIPUTADA PRESIDENTE
PROFA.. LIGIA ÁLVAREZ Y MANZANO
DIPUTADO SECRETARIO
JORGE MARTÍN ANGULO
ARTICULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día de Enero de 1994, previa
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL,
QUINTANA ROO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MOL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES.
DIPUTADO PRESIDENTE
MANUEL J. TACU ESCALANTE
DIPUTADA SECRETARIA:
MARGARITA TORRES PÉREZ.
—————