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INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ EN LA PRIMERA CONSTITUCIÓN LOCAL DE YUCATÁN . Por José Paoli | | Francisco José P

14.08.2010 21:10

 Francisco José Paoli Bolio

 

INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ EN LA PRIMERA CONSTITUCIÓN LOCAL DE YUCATÁN .

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Francisco  José Paoli Bolio IIJ-UNAM, México.


Introducción.


La península de Yucatán, fue una Colonia española organizada política y militarmente como Capitanía General. El territorio de Yucatán abarcaba el de la península mexicana del sur, una parte de lo que es hoy el Estado de Tabasco, otra parte que se extendía sobre lo que es hoy Belice y un conjunto de islas adyacentes como Isla que se encontraba en la Laguna de Términos (del Carmen), Jaina, Cozumel, Isla Mujeres, Contoy y Holbox. Todo ese territorio estuvo poblado antes de la conquista española por el pueblo maya, que se caracterizó por el desarrollo de amplios conocimientos astronómicos y matemáticos, los cuales aplicó en la construcción de sus magníficas pirámides y monumentos, por su desarrollo de la organización social y política para producir, comerciar con largo alcance y, en suma, desarrollar una cultura y una visión propia del mundo. En Mérida su capital, se formó a finales del período colonial en 1805, un grupo de personas deseosas de conocer y analizar las ideas sociales y políticas liberales e innovadoras de la época. Entre ellas estaba la de independizarse y establecerse como República , para aplicar en un nuevo Estado los principios liberales y republicanos, que se habían venido desarrollando en Europa por los teólogos juristas españoles (Vitoria, Suárez, Vázquez de Menchaca) y por los pensadores de la Ilustración. Este grupo precursor de la independencia yucateca, se reunía en torno de la Iglesia de San Juan en Mérida, y era orientado por el sacerdote Vicente María Velásquez.


Entre los sanjuanistas, como se les llamó por reunirse en la referida iglesia de San Juan, se estudiaban las principales ideas políticas que circulaban entre habitantes de América: la distribución de la tierra a sus dueños originales y las libertades fundamentales del ser humano para creer, pensar, difundir las ideas, asociarse políticamente y establecer nuevas instituciones políticas, que hoy conocemos como la primera generación de derechos humanos. El doctor José Barragán ha investigado y publicado ampliamente la influencia de la Constitución doceañista . La entrega de la tierra a sus dueños originales, los indígenas mayas, tesis sostenida por el padre Velásquez, había sido derivada de las tesis del obispo de Chiapas, Fray Bartolomé de las Casas, que tuvo una influencia determinante en dicho párroco Velásquez de la iglesia de San Juan.


Desde la primera reunión de los constituyentes gaditanos, Yucatán eligió y envió un diputado, el doctor Miguel Mariano González Lastiri, quien pidió expresamente en la reunión del 13 de septiembre de 1811 la inclusión de Yucatán entre las provincias que formaban la nación española para que figurara en la Constitución como una de ellas . Como resultado de esa argumentación que en la enunciación de las provincias americanas previstas en el proyecto de la Constitución de Cadiz de 1812 para ser mencionadas, se añadiera después del reino de Nueva Galicia “la península de Yucatán”, lo cual se hizo.


1.- El grupo liberal sanjuanista como inspirador de los cambios sociales y políticos.


Este grupo no sólo inspiró la independencia de Yucatán y su vinculación como entidad federativa a la naciente nación mexicana, sino que fue también una especie de antecedente de partido político local, de corte doctrinario. El padre Velásquez que lo formó y encabezó, fue secundado por otro personaje que también había abrazado el sacerdocio, pero que avanzó como lo hicieron Hidalgo y Morelos en la Nueva España, a las tesis de pensadores como Constant, Montesquieu y Rousseau. En el fondo estos sacerdotes compatibilizaron en América, las dos tendencias jusnaturalistas que se habían desarrollado en Europa: la que podemos llamar tradicional que viene del pensamiento de Aristóteles, pasando por la Patrística cristiana, hasta llegar a los teólogos juristas españoles, como Vitoria y Suárez; y la corriente del jusnaturalismo que podemos llamar racional individualista, que se origina en el pensamiento renacentista de Maquiavelo y continúa en la teoría de Bodino, Hobbes y llega a Locke, Montesquieu y Rousseau.


Para los sanjuanistas la puesta en vigor de la Constitución gaditana de 1812, fue un gran impulso, moral y político. De hecho ellos estaban en minoría, en una situación dominada por los conservadores que no querían una república, sino conservar la monarquía absoluta, que en ese momento tenía como titular Fernando VII, el rey destronado por los ejércitos napoleónicos.


Los sanjuanistas lograron llevar a Yucatán la primera imprenta en 1813. Con ella ejercieron eficazmente la libertad de imprenta prevista en la emblemática Constitución Gaditana. Los sanjuanistas consiguieron un buen número de ejemplares de esa Constitución en cuanto estuvo en vigor. Y en cuando contaron con la imprenta, la editaron y distribuyeron con bastante amplitud. Entre los sanjuanistas notables que iban a tener un desempeño político notable primero en Yucatán y después en los primeros tiempos del México independiente, es indispensable mencionar a dos: Lorenzo de Zavala y Manuel Crescencio Rejón. El primero llegó a ser diputado en las Cortes de Cádiz y también constituyente federalista en México en 1823 ; y el segundo fue asimismo miembro de la Diputación Provincial de Yucatán y constituyente destacado en 1823. Rejón fue uno de los más destacados parlamentarios que contribuyeron al alumbramiento d la primera Constitución federal mexicana de 1824, y llegó a ser Secretario del Constituyente, cuando lo presidió don Valentín Gómez Farías. El Padre Velásquez, pagó caro su liderazgo liberal: fue vejado por los conservadores llamados “rutineros”, cuando se derogó la Constitución de Cádiz en 1814. En efecto, una vez que la Constitución gaditana y sus instituciones protectoras de las garantías individuales y los derechos humanos no se podían invocar, fue sacado de su parroquia en paños menores, burlado públicamente por las calles de Mérida y forzado a ponerse de rodillas ante una imagen de Fernando VII, para escarmentar sus pecados de liberal y republicano. Lorenzo de Zavala, uno de sus discípulos aventajados, fue tomado preso y llevado a la prisión veracruzana de San Juan de Ulúa por las autoridades coloniales y permaneció allí por varios años.


Otro personaje que frecuentaba el círculo sanjuanista, fue el comerciante don Matías Quintana, quien llevaba a las reuniones a su hijo, Andrés Quintana Roo. Este joven que se fue pronto a la ciudad de México a realizar sus estudios de abogado, y ahí se vinculó con el movimiento insurgente precursor, que estuvo comandado por el cura de Carácuaro y después generalísimo de los ejércitos insurgentes, don José María Morelos y Pavón. Andrés Quintana Roo, puso en práctica lo aprendido entre los sanjuanistas, cuando colaboró con los constituyentes de Apatzingán en la preparación de una Constitución precursora de México, que también quedó planteada como antecedente simbólico de las posteriores constituciones que se hicieron en el país ya independizado. Don Andrés Quintana Roo, dio nombre a uno de los tres estados federales que hoy tiene la península de Yucatán.


2.- Ideas clave para Yucatán contenidas en la Constitución gaditana.


Como en muchos otros lugares de América Latina, la Constitución de Cádiz (1812), tuvo un gran impacto sobre las primeras constituciones locales de Yucatán. Hay planteamientos tan innovadores en ella como este de los derechos humanos que hoy día no han terminado de asimilarse y aplicarse en nuestros sistemas jurídicos contemporáneos, si bien ellos no fueron presentados en una Declaración como lo fueron los franceses, sino desarrollados a partir de principios que se establecen en la Constitución doceañista y desarrollados en diversas leyes derivadas de ella


Una noción que adoptaron los sanjuanistas contenida en la Constitución de Cádiz, que tuvo un gran impacto en las primeras constituciones yucatecas, es la de mantener el control de las autoridades locales sobre las instituciones políticas propias de la comunidad yucateca.


Al final del período colonial, Yucatán se fue vinculando al Virreinato de la Nueva España. Esta vinculación se dio sobre todo porque esa Entidad colonial dependía, en materia jurisdiccional de la Audiencia novohispana, y por virtud de esa dependencia, la Audiencia dictó para Yucatán reglas sobre el pago de impuestos; eso fue incrementando la relación que la condujo a convertirse en una intendencia del Virreinato, sin dejar de ser para diversos propósitos una Capitanía General.


La vigencia de la Constitución gaditana en el recién emancipado Estado de Yucatán, se dio en función del Decreto número 3 del 21 de agosto de 1823, expedido por el Congreso Constituyente de México, país al que Yucatán se había adherido desde el 15 de septiembre de 1821. Antes del tiempo independiente, durante la dominación española, La Constitución de Cádiz había estado vigente en las colonias en varios período, empezando por el de 1812 que entra en vigor para todas “las Españas” hasta 1814, en que es desconocida por el rey Fernando VII, por su contenido liberal de combate al absolutismo. En el México Independiente se usan sus reglas para convocar al Constituyente que inicia sus trabajos en 1821 y es desconocido por Agustín de Iturbide antes de coronarse emperador de México.


La primera Constitución Política del Estado de Yucatán data de 1825. Previamente al establecimiento de esa Constitución local se habían decretado las Bases Federativas de 1823, por el propio Constituyente local y antes de que los diputados al Constituyente que se reuniría en México. Estas Bases, fueron una especie de mandato para que los diputados yucatecos buscaran el restablecimiento de un sistema federal para organizar a la nueva República mexicana. También a través de esas Bases Yucatán buscaba refrendar la condición para adherirse a la nueva Nación mexicana, que no era otra cosa que conservar un conjunto de decisiones políticas, económicas y sociales fundamentales, en manos de autoridades yucatecas. Esto último es lo que desde entonces se había definido como el régimen interior, elemento clave para la formación del sistema federal.


3.- La Condena al absolutismo y el fundamento de la soberanía. Desde la primera Constitución local de 1825, se incluyeron los principios y lineamientos previstos por la Constitución gaditana de 1812. Me interesa destacar especialmente en esta ponencia dos principios íntimamente vinculados: la condena al absolutismo y la innovadora tesis de que la soberanía reside en la nación. La condena al absolutismo, establece un principio republicano y democrático, que es el de la separación de poderes y la limitación del poder del monarca absoluto, haciendo pasar al primer término al poder legislativo o parlamento. En el caso de España claramente Las Cortes de Cádiz, que se reclaman como representantes de los individuos que forman la nación, y que sobre todo, se erigen como legisladores, lo que les da la potestad de hacer disposiciones obligatorias para la nación española, integrada por los peninsulares y por los territorios vinculados a España en otros países, principalmente los americanos. Y en el caso de la pequeña península de Yucatán –y de otras provincias-, quiero destacar la significación de la Diputación Provincial, que pasa a ser la autoridad fundamental en el momento que la Constitución de Cádiz entra en vigor en 1812, y nuevamente cuando Fernando VII se ve obligado a jurarla y queda nuevamente vigente. Otro elemento de la mayor importancia para entender la cancelación de la dominación española en Yucatán es el establecimiento del derecho de los indígenas para residir donde quisieran, liberándolos de la obligación de permanecer en las encomiendas. Es cierto que no fue aplicada plenamente en ese punto la Constitución de Cádiz; pero también lo es que muchos indígenas supieron de ella, decidieron dejar de prestar los famosos “servicios personales” a que estaban obligados. Un número de ellos a partir de esa suposición de la Ley Fundamental de 1812, decidieron irse de las encomiendas y haciendas a las que estaban atados y formaron sus propias rancherías y poblados lejos de la población criolla.


La Diputación Provincial juega un papel definitivo en la declaración de independencia yucateca de 1821 y en la conformación del nuevo gobierno. Con el doble liderazgo del Municipio de Mérida y el ascendiente de la Diputación Provincial de Yucatán, se toman dos decisiones el 15 de septiembre de 1821: independencia de España y Unión con la nueva Nación mexicana.


4.- La Diputación Provincial. En primer término debo destacar que en el seno de la Diputación Provincial de Yucatán, se iniciaron las deliberaciones libertarias sobre la independencia. La Constitución de Cádiz daba a esas diputaciones facultades muy amplias, no sólo en el orden legislativo, sino de gestión para fomentar la agricultura y la educación. Estas eran las actividades mayores en que podía pensarse. La agricultura era la que más satisfactores materiales producía al ser humano para su sostenimiento, y la educación la que fomentaba las condiciones más amplias para el desarrollo de su inteligencia y la conducción adecuada y responsable de su albedrío.


En el terreno político lo que promovió la primera Diputación Provincial yucateca establecida en Cádiz, fue la integración de un estado federal. Ciertamente el tema de la organización federal está tomado de la Constitución de los Estados Unidos de América. Pero el órgano de autoridad que impulsó esa forma de integración de Yucatán a la Nación mexicana como un estado federal, fue la Diputación de esa provincia, con las facultades que la Constitución doceañista le confería a ese cuerpo colegiado.


La creación de la Diputación Provincial como órgano de poder soberano a nivel local, con preponderancia sobre los otros dos poderes, es un dato relevante. Porque ese cuerpo legislativo local, nombraba al Secretario y al Tesorero generales del Estado. La existencia de la Diputación Provincial, ponía un límite claro al poder del Gobernador del Estado; y esos dos funcionarios de alto nivel, manejaban la administración y la hacienda pública y respondían directamente ante la Diputación Provincial y no ante el Gobernador y Capitán General como antes ocurría. Esto establece una nueva base democrática para la efectiva realización de un sistema político con división de poderes, que finalmente es uno de los principales elementos de la democracia. Yo veo en esta preponderancia de la Diputación Provincial, un sólido antecedente que nos permite pensar en un sistema parlamentario, o por lo menos semiparlamentario en México.


5.- Reflexiones finales.


5.1 Haber depositado la soberanía en la Nación como lo hicieron los constituyentes gaditanos, fue un paso decisivo para la conformación democrática de nuestros países de América Latina. Porque esa decisión llevaba consigo implícita la eliminación del monarca como titular de la soberanía. Dejaba sin sentido, hablar de un soberano. Y cobra significación la identidad de una comunidad como lo es la Nación, que se identifica por elementos comunes como la lengua, la religión, la pertenencia a un territorio y otros culturales que se van construyendo por largos tiempos: la forma de comer y las salsas que abren la apetencia de distintas formas, la manera de vestir, de hacer música, de bailar y cantar, de ser en suma de una manera propia.


5.2 También nos hizo avanzar la Constitución de Cadiz hacia el sistema representativo, porque si la Nación está formada por las personas que la integran, es en ellas, o en sus representantes, que reside la soberanía.


5.3 De varias maneras la Constitución de Cádiz promovió tanto las independencias de los países de América Latina, como el establecimiento de las repúblicas en cada uno de ellos. Los conceptos y la protección a las libertades fundamentales del ser humano previstas en ella, difícilmente las podía inducir a ajustarse a los patrones de una monarquía, una vez que fueron reconocidas como naciones independientes. Menos a una monarquía absoluta como la que hubiera querido preservar Fernando VII y los grupos conservadores. Y menos aún en América, territorio de los grandes espacios, llamado por muchos conceptos a la organización republicana, continente propicio al mestizaje, a la pluralidad, a la confraternización de los distintos.


Algunas características de la monarquía, sin embargo, pudieron preservarse en los sistemas presidencialistas que se implantaron en toda la región. El culto al carisma al que somos tan proclives los latinos, la fuerza del líder personal, que en cuanto puede rebasa los límites de su mandato y de sus funciones, han sido una realidad deplorable en nuestros países. Y esto ha ocurrido bajo distintos signos ideológicos y en diversas épocas. En México llegamos a tener la condición que se ha llamado por algunos el presidencialismo absoluto. Este fue superado recientemente, sin que hubiéramos podido avanzar a una condición más plenamente republicana y a la vez más eficaz para la gobernanza, como puede permitirlo y propiciarlo un adecuado sistema parlamentario. Poco a poco, en la discusión académica que frecuentemente define la discusión pública, las ventajas de un sistema parlamentario, o semiparlamentario, se van poniendo de manifiesto. Pero los medios masivos de información, no tienen interés en un sistema de esa naturaleza porque cancelaría varios de sus privilegios y de las iniquidades en las que se mueven muchos de sus dueños. Esta asignatura sigue pendiente para cursarla en el futuro inmediato de nuestro Continente. Palermo, Italia, 5 de diciembre de 2005.

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