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DECRETO DEL SQCS

02.08.2010 17:23

 DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA QUINTANARROENSE DE

COMUNICACION SOCIAL COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO.
CAPITULO I
DE LA CREACION, INTEGRACION Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Se crea el Sistema Quintanarroense de Comunicación Social como un Organismo
Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
y domicilio en la Capital del Estado.
Artículo 2.- El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social se integra y abarca los
siguientes medios:
I.- Televisión;
II.- Radio;
III.- Prensa;
IV.- Audiovisuales y conferencias
V.- Cine; y
VI.- Instituto de la opinión pública.
Artículo 3.- Las prerrogativas constitucionales que consagran la libre manifestación de las
ideas, la libertad de prensa, y el derecho de información y de expresión fundan y motivan las
acciones del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social.
Artículo 4.- El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, tendrá una orientación
eminentemente popular que responda a las características del Estado, formando parte de las
actividades de la comunidad, siendo sus principios fundamentales, el apoyo a la democracia, la
consolidación de la soberanía, el respaldo a la interacción nacional, regional y estatal y la
promoción del desarrollo social.
Artículo 5.- El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social en coordinación con la
Federación, las entidades del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos, consciente de la función
social que desempeña como órgano de comunicación masiva, conforme a lo establecido en la
Ley Federal de Radio y Televisión, promoverá la transmisión de programas de divulgación con
fines de orientación social, cultural, cívica y deportiva.
Artículo 6.- Considerando la condición de Quintana Roo como Estado fronterizo y conforme a la
Ley Federal de Radio y Televisión, el Sistema Quintanarroense de Comunicación Social,
promoverá de manera preponderante la divulgación de las manifestaciones de la cultura
mexicana preferentemente la cultura maya, fomentará las relaciones comerciales del país y del
Estado, intensificará la propaganda turística y transmitirá información sobre acontecimientos de
la vida nacional e internacional.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA.
Artículo 7.- El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social tiene como objetivos
inmediatos, elaborar, producir y transmitir programas que promuevan el desarrollo del Estado,
difundan las acciones y obras del Gobierno, sus bellezas naturales y turísticas, así como su
historia y sus manifestaciones artísticas y culturales, que estimulen la conciencia cívica
fortaleciendo la identidad de los quintanarroenses, propugnando por la integración social y
política de Quintana Roo.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de su objeto el Sistema Quintanarroense de Comunicación
Social:
I.- Fungirá como Organo de Asesoría del Gobierno del Estado en materia de Comunicación
Social;
II.- Se coordinará con la Secretaría de Gobierno para su correcto y debido funcionamiento;
III.- Se coordinará con la Secretaría Particular y de Difusión Gubernamental, para la divulgación
de los programas y actividades que le encomiende dicha Secretaría.
IV.- Se coordinará con las dependencias de la Federación, del Gobierno del Estado, y con los
Municipios de la Entidad, para difundir programas y acciones que estas entidades, dentro de su
ámbito de competencia, consideren convenientes para el desarrollo del Estado de Quintana
Roo;
V.- Se coordinará con la Secretaría de Educación Pública y Cultura Popular y con el Instituto
Quintanarroense de la Cultura, para la elaboración, producción y difusión de programas y
acciones que favorezcan y promuevan la enseñanza, la cultura, la historia y las actividades
cívicas que se desarrollen en el Estado, así como apoyar las acciones y programas difundidos
por el Sistema de Telesecundaria;
VI.- Se coordinará con la Secretaría de Salud y Bienestar Social y con el DIF, con el objeto de
elaborar, producir, y difundir programas y acciones orientados a combatir el alcoholismo y la
drogadicción, así como apoyar la difusión de actividades que tiendan a elevar la calidad de
vida, mejorar la salud de los quintanarroenses y coadyuvar a la integración familiar;
VII.- Procurará la participación de los habitantes de la Entidad dándole a sus programas una
orientación popular que responda a las características del Estado, formando parte de las
actividades de la comunidad;
VIII.- Apoyará, como instrumento de divulgación, los programas y acciones del Comité‚ de
Planeación y Desarrollo de Quintana Roo;
IX.- Difundirá programas que estimulen la participación de la Iniciativa Privada en el proceso de
desarrollo de la Entidad; informando acerca de la potencialidad económica del Estado;
X.- Promoverá el desarrollo de las actividades de la producción familiar y artesanal, así como
fomentará la creación de cooperativas ofreciendo la capacitación en estos renglones;
XI.- Informará y orientará a la población respecto a la mejor utilización de los recursos naturales
y la preservación del medio ecológico;
XII.- Promoverá entre los quintanarroenses cursos de capacitación y adiestramiento para el
personal técnico y especializado en materia de comunicación social; y
XIII.- Realizará todas las demás acciones que para el cumplimiento de sus objetivos
primordiales acuerde la junta directiva, con la opinión del Consejo Consultivo.
Artículo 9.- Las estaciones de radio y televisión dependientes del Sistema Quintanarroense de
Comunicación Social tienen la obligación de emitir programas que se mantengan dentro de los
límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, sin atacar los derechos
de terceros ni provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden y la paz públicos.
Artículo 10.- El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social en coordinación con el DIF y
con el Instituto Quintanarroense de la Cultura elaborará, promoverá y difundirá programas
dirigidos a la población infantil que propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y
la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y estatales y el
conocimiento de la comunidad internacional, y promuevan el interés científico, artístico y social
de los niños, al propiciar diversión que coadyuve en su proceso informativo.
Artículo 11.- El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social orientará sus acciones y
programas en forma tal que contribuya a la formación integral del individuo, ayudando en los
procesos de formación y educación de los niños y de los jóvenes, protegiendo las riquezas
históricas y humanas del Estado, fomentando las expresiones de todas las formas de Cultura
Popular, propugnando por la propiedad del idioma nacional y promoviendo la lengua maya y las
costumbres de los nativos, difundiendo las artes y su cultivo entre los quintanarroences.
Artículo 12.- Con el objeto de combatir el ocio, la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo,
el Sistema Quintanarroense de Comunicación Social en coordinación con la Secretaría de
Salud y Bienestar Social del Estado, elaborará y difundirá programas especiales orientados a la
prevención, tratamiento y rehabilitación de los enfermos alcohólicos y farmacodependientes, a
través de medios individuales y colectivos, y mediante el fomento de actividades cívicas,
deportivas y culturales.
Artículo 13.- El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social asimilará y difundirá las
opiniones divergentes y las voces críticas de quienes se interesen por mejores niveles de
bienestar, con el objeto de fortalecer la vida ciudadana y el sistema democrático mexicano.
CAPlTULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES.
Artículo 14.- Los órganos de Gobierno del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social
son:
I.- La Junta Directiva;y
II.- La Dirección General.
Artículo 15.- La Junta Directiva es el órgano de Gobierno y autoridad superior del Sistema, y se
integra con un Presidente que será el Gobernador del Estado, un Secretario que será el
Secretario de Gobierno, dos Vocales que serán el Secretario de Finanzas y el Oficial Mayor del
Gobierno del Estado y un Comisario que será el Contralor de Gobierno.
Para los Vocales y el Comisario se nombrarán suplentes.
La Junta Directiva a propuesta de su Presidente podrá admitir más Vocales representativos
cuando se estime necesario.
Artículo 16.- El Presidente de la Junta Directiva será suplido cuantas veces sea necesario por
el Secretario de la misma.
Artículo 17.- Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva:
I.- Establecer y evaluar las políticas generales del Sistema Quintanarroense de Comunicación
Social;
II.- Aprobar en su caso, los planes, programas y proyectos que requiera realizar el Sistema;
III.- Autorizar la celebración de convenios que se requieran para el cumplimiento de sus
objetivos;
IV.- Examinar y aprobar en su caso el presupuesto anual, los estudios financieros, los balances
ordinarios, así como los informes generales y específicos;
V.- Conocer, y en su caso aprobar el informe de actividades que rinda el Director General;
VI.- Presentar las propuestas para el mejor cumplimiento del Sistema; y
VII.- Las demás que le confiera el presente Decreto y otras disposiciones reglamentarias para
el cumplimiento de su objeto.
Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año y cuando lo convoque
el Presidente, a través del Secretario de la misma; sesionará válidamente con la asistencia de
la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los asistentes. El Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.
Los cargos en la Junta Directiva del Sistema serán honoríficos.
Artículo 19.- La Dirección General estará a cargo de un Director quien será nombrado y
removido por la Junta Directiva a propuesta del C. Gobernador del Estado.
Articulo 20.- El Director General del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, tendrá
las atribuciones siguientes:
I.- Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación en su caso, los
estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes anuales y los
específicos que se soliciten;
II.- Dirigir y vigilar el desarrollo y ejecución de las funciones administrativas del organismo; III.-
Representar legalmente al Sistema y administrar sus bienes sin más limitaciones que las
señaladas en la Ley o por disposición expresa de la Junta Directiva.
IV.- Celebrar los contratos, convenios y toda clase de documentos jurídicos relacionados con el
objeto del Instituto que no requieran la autorización expresa de la Junta Directiva;
V.- Ejecutar los planes, programas, proyectos y demás acuerdos y resoluciones aprobadas por
la Junta Directiva;
VI.- Elaborar y expedir en su caso, los reglamentos y manuales de operación y todas las
disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento del organismo;
VII.- Nombrar y relevar al personal de confianza del Sistema, previo acuerdo del Consejo
Directivo y al de base, conforme a la Ley y disposiciones reglamentarias;
VIII.- Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto
y gastos aprobados por la Junta;
IX.- Proveer lo necesario para la estricta observancia de las disposiciones legales y
reglamentarias que norman el funcionamiento del Sistema;
X.- Consultar a la Junta Directiva, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requieran; y
XI.- Las demás que señale este Decreto, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO.
Artículo 21.- Se integrará un Consejo Consultivo, como órgano asesor de la Junta Directiva y
del Director General, y estará formado por un Presidente que será el Secretario de Gobierno;
un Secretario que será el Secretario Particular y de Difusión Gubernamental y con Vocales que
serán el Secretario de Desarrollo Económico, el Secretario de Educación y Cultura Popular; el
Secretario de Salud y Bienestar Social; un Representante de cada uno de los partidos políticos
nacionales registrados en la Entidad; los siete Presidentes Municipales de los Ayuntamientos
del Estado; dos Representantes del Sector Obrero; dos Representantes del Sector Campesino;
dos Representantes del Sector Privado, dos miembros del Sector Popular y los demás
miembros que en virtud de su representatividad considere la Junta Directiva.
Por cada Consejero Propietario habrá un Consejero Suplente.
Artículo 22.- Son funciones del Consejo Consultivo:
I.- Sugerir y recomendar la programación de la radio y la televisión dependiente del Sistema y
los medios masivos de comunicación.
II.- Sugerir la realización de actividades y programas para el cumplimiento de los objetivos del
Sistema;
III.- Presentar propuestas y recomendaciones para el mejor cumplimiento de los objetivos del
Sistema; y
IV.- Los cargos del Consejo Consultivo del Sistema serán honoríficos.
Las recomendaciones del Consejo Consultivo las hará del conocimiento de la Junta Directiva y
del Director General para la toma de decisiones.
El Consejo Consultivo se reunirá, por lo menos una vez al año a propuesta del Presidente del
mismo.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA.
Artículo 23.- El patrimonio del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, estará
constituido por:
1.- Los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto. 2.- Los
beneficios y aportaciones que le hagan el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal, los
Municipios y en general, las Instituciones Públicas, Privadas y Sociales. 3.- Los subsidios que
determine el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado. 4.- Los beneficios que obtenga
de su propio patrimonio y las utilidades que logre en el desarrollo de su actividad. 5.- Los
demás bienes y derechos que legalmente le correspondan.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 24.- La Contraloría del Gobierno del Estado, ejercerá las funciones de vigilancia y
supervisión y practicará las auditorías que procedan, debiendo informar a la Junta Directiva de
las gestiones realizadas por este Organismo.
Artículo 25.- El Sistema estará exento del pago de los impuestos estatales y tramitará de ser
procedente, la exención de los federales y municipales correspondientes.
Artículo 26.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema y sus trabajadores, se regirán por la Ley
de Trabajadores al Servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos
Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado y su Reglamento.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado instalará la Junta Directiva
del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social y el Consejo Directivo de la misma,
dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado. SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
CHETUMAL CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL
MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

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