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CONVENIO DE COORDINACIÓN: SRÍA. DE ECONOMÍA - GOBIERNO DE Q. R.

02.08.2010 22:15

 Jueves 5 de marzo de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SECRETARIA DE ECONOMIA
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Quintana Roo, para el
intercambio de información en materia de inversión extranjera, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Inversión
Extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. GERARDO RUIZ MATEOS,
SECRETARIO DE ECONOMIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA,
EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA C. ROSARIO ORTIZ
YELADAQUI Y EL M. EN C. FRANCISCO ANTONIO ALOR QUEZADA, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE
GOBIERNO Y DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
l.- De “LA SECRETARIA”
l.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I y
26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que señala el
artículo 34 del mismo ordenamiento.
l.2.- Que entre sus atribuciones se encuentra la de regular y orientar la inversión extranjera.
l.3.- Que de conformidad con el artículo 18, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002 es atribución
de la Dirección General de Inversión Extranjera, Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de
Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría, operar
el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
l.4.- Que el artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera establece que "las autoridades federales,
estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las
certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones”.
l.5.- Que el Ing. Gerardo Ruiz Mateos, Secretario de Economía, está facultado conforme al artículo 4o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para celebrar el presente Convenio.
l.6.- Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes
número 30, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, código postal 06140.
ll.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
II.1.- Que es una Entidad Libre y Soberana, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 41
primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5
y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con plena capacidad
legal, organización política y administrativa para celebrar el presente Convenio.
II.2.- Que el Lic. Félix Arturo González Canto, Gobernador del Estado de Quintana Roo, se encuentra
facultado conforme a los artículos 3, 9, 10, 78, 90, fracciones I y XVIII, 91 fracciones IX, XI y XIII, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 4 y 16, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, para celebrar el presente
Convenio.
II.3.- Que la C. Rosario Ortiz Yeladaqui, Secretaria de Gobierno, está facultada para celebrar este
instrumento conforme a lo establecido en los artículos 19 fracción I, 30 fracción VII y 31, fracción VIII,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.4.- Que el M. en C. Francisco Antonio Alor Quezada, Secretario de Desarrollo Económico, está facultado
para intervenir en la celebración del presente Convenio, conforme a lo establecido en los artículos 19
fracción V, 30 fracción VII y 35 fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Quintana Roo.
II.5.- Que entre sus atribuciones se encuentra la de difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces
que hagan más competitivo al Estado de Quintana Roo, para un adecuado desarrollo económico y
social, de conformidad con el artículo 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Quintana Roo.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de marzo de 2009
II.6.- Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida 22 de Enero
número 001, entre andador Héroes y avenida Juárez, Chetumal, Quintana Roo.
II. De “LAS PARTES”
lll.1.- Que es necesario contar con padrones confiables y actualizados respecto de los agentes
económicos domiciliados en cada una de las entidades federativas y que para ello es indispensable
la colaboración recíproca entre las dependencias del Ejecutivo Federal y las de los ejecutivos
estatales.
lll.2.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, en lo sucesivo “LAS PARTES” reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad
legal con que se ostentan. Asimismo manifiestan conocer el alcance y contenido de este Convenio,
por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es el establecer las bases y procedimientos de coordinación
para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcione a “LA SECRETARIA”, la información que ésta solicite
de los sujetos inscritos en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los cuales tengan su domicilio en
esta entidad federativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera y
para tal fin remitirá una relación de éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de
Inversión Extranjera.
SEGUNDA.- La relación mencionada en la cláusula anterior de los sujetos inscritos en el Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras mencionados en la cláusula inmediata anterior, contendrán los siguientes
datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Registro Federal de Contribuyentes.
c) Domicilio en el Estado (calle y número, colonia o fraccionamiento, municipio y código postal).
d) Clase de actividad, de conformidad con la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.
TERCERA.- La relación mencionada en la cláusula primera será enviada por “LA SECRETARIA” a “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre natural.
CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cotejará la relación mencionada en la cláusula primera con la
información que obra en los archivos de su Secretaría de Hacienda, a fin de detectar la situación operativa de
cada uno de los sujetos contenidos en la citada relación, así como las inconsistencias relativas a los datos
mencionados en la cláusula segunda.
QUINTA.- Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la relación mencionada en la
cláusula primera, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” enviará a “LA SECRETARIA” un listado con la situación
operativa de los sujetos respecto de los cuales se haya solicitado información y que tengan su domicilio en la
entidad federativa, así como las observaciones a los datos enviados por “LA SECRETARIA”, y, en su caso, las
respuestas correspondientes.
SEXTA.- Para efectos del Convenio, se designa como responsable por parte de “LA SECRETARIA” al
Director General de Inversión Extranjera de esta dependencia, y por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al
Subsecretario de Planeación y Estrategias Económicas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a fin de
participar y dar seguimiento a las actividades previstas en el presente instrumento.
SEPTIMA.- Este instrumento tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de suscripción.
OCTAVA.- LAS PARTES” convienen en que el personal que intervenga por cada una para la realización
del objeto del presente Convenio se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por
ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas
como patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, las
modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su
firma.
DECIMA.- “LAS PARTES” estarán en libertad de dar por terminado en cualquier momento el presente
Convenio, previo aviso por escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que
deba surtir efectos la terminación.
DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” manifiestan que derivado de las actividades que realicen como parte
del presente Acuerdo de voluntades, se revelarán recíprocamente información y que es su interés mantenerla
como confidencial, por lo que reconocen que la información que proporcionen y/o reciban de la otra
conservará el carácter de confidencial, por lo que únicamente podrán difundirla con la previa autorización de la
parte que la proporcione.
Jueves 5 de marzo de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
DECIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación, así como sus modificaciones o adiciones, serán
publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado.
DECIMA TERCERA.- En caso de que se llegaran a suscitar conflictos derivados de la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio, las partes acuerdan que éstas serán resueltas de común acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance se firma por
triplicado en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Por la
Secretaría: el Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el
Gobernador del Estado de Quintana Roo, Félix Arturo González Canto.- Rúbrica.- La Secretaria de
Gobierno, Rosario Ortíz Yeladaqui.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Francisco Antonio
Alor Quezada.- Rúbrica.- Responsables del seguimiento: Por la Secretaría: el Director General de Inversión
Extranjera, Gregorio Manuel Canales Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Subsecretario de
Planeación y Estrategias Económicas, Juan José Asencio Reynosa.- Rúbrica.

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