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LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Nueva ley Publicada en el Periódico Oficial el 14 de Marzo de 2005
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del Artículo 32 de la Constitución Política del Estado y tiene por objeto establecer los lineamientos generales que regirán la educación que se imparta dentro del Estado de Quintana Roo, así como los derechos y obligaciones de las personas y la sociedad en la función educativa.
Regular todas las actividades educativas, realizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o particulares, nacionales o extranjeras, las cuales además, deberán respetar y se ajustarán a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley General de Educación y la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Autoridad Educativa Federal, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II. Autoridad Educativa Estatal, al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura; y
III. Autoridad Educativa Municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Quintana Roo.
La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a la Autoridad Educativa Estatal; así como a las organizaciones sindicales de maestros, a los directivos educativos, a los docentes, a los educandos, padres de familia y a la sociedad en general.
Los Ayuntamientos de cada Municipio podrán promover y prestar servicios educativos, de cualquier tipo o modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley General de Educación.
Artículo 3.- La educación es un derecho fundamental del ser humano y de la sociedad. Toda persona tendrá derecho a recibir educación, sin límites de edad, sexo, religión o raza; con las mismas oportunidades de acceso, permanencia y conclusión en el Sistema Educativo Estatal, con el único requisito de satisfacer las disposiciones generales aplicables.
El Estado garantizará el ejercicio del derecho a la educación para todos y la universalización de la educación básica obligatoria, que comprende: la educación preescolar, primaria y secundaria.
Articulo 4.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley General de Educación y la presente Ley, son la base que determina la política educativa del Estado.
Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la normal, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, la educación inicial, la educación especial y la educación indígena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley General de Educación
Todos los servicios educativos que el Estado imparta serán gratuitos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3º y 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, respectivamente.
Los servicios educativos que ofrezcan el Estado y los Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, son de interés público, por lo tanto quedan sujetos a la normatividad que salvaguarda este interés.
Artículo 5.- La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar personas que tengan sentido de solidaridad social.
Artículo 6.- La educación en el Estado de Quintana Roo buscará responder a los requerimientos de su entorno social y para tal fin considerará al ser humano como el actor central del proceso educativo. Se sustentará en los principios de libertad, justicia, independencia, democracia, equidad, calidad, inclusión, pluriculturalidad, conciencia ambiental, creatividad e innovación.
Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, y sus organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
Artículo 7º de la Ley General de Educación, los siguientes:
I. Fomentar el conocimiento, respeto y dignificación de las instituciones estatales, regionales y nacionales;
II. Enriquecer la cultura regional con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales;
III. Crear conciencia sobre los valores morales y prevenir sobre los perjuicios que causan a la persona y a la sociedad, el mal uso de la sexualidad, las conductas delictivas, los enervantes, los elementos tóxicos y todo aquello que nos lleve a menoscabar la dignidad humana, para propiciar las condiciones del desarrollo de una vida física y mentalmente sana;
IV. Fortalecer el afecto por la historia de la entidad, de la región y de la nación;
V. Promover mediante la enseñanza de la lengua nacional -el español- un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de la lengua maya;
VI. Propiciar en la impartición de la educación, que se tomen las medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
VII. Fomentar el sentido de pertenencia con las comunidades del Estado para reforzar la identidad quintanarroense, como elemento de la identidad mexicana.
VIII. Preparar a las personas e instituciones, hacia el aprovechamiento de las oportunidades que genera la globalización.
IX. Establecer y consolidar compromisos encausados a disminuir los rezagos sociales en el Estado, por medio del aprovechamiento de los recursos locales y la participación social en proyectos transformadores y productivos, a partir de los servicios educativos de las comunidades.
Artículo 8.- La formación ética en los valores socio-históricos, personales y sociales, y la educación cívica son obligatorias en todos los tipos, niveles y modalidades educativos. Las instituciones públicas y particulares de educación básica y normal, cumplirán actividades de formación cívica y ética, y estarán obligadas a poseer una Bandera Nacional, a realizar los actos cívicos escolares periódicamente y asegurar en los educandos el respeto y el reconocimiento a los Símbolos Patrios. Deberán conocer la composición política de la nación y aprender e interpretar, con cabal respeto, los Himnos Nacional y Estatal.
DE LA EDUCACIÓN
DE LA CALIDAD
Artículo 9.- Para los efectos de la presente Ley, por calidad educativa se entenderá el óptimo funcionamiento de las instituciones y los mas eficaces resultados del proceso educativo en general, así como el aprovechamiento escolar en lo particular, propósito que tendrá la más alta prioridad en la política educativa del Estado, por lo que todos los programas y actores de la educación estarán comprometidos en la tarea de superarla constantemente, con una visión integral de la gestión escolar.
DE LA PLANEACIÓN Y POLÍTICA DE ESTADO
Artículo 10.- La Autoridad Educativa Estatal trabajará por consolidar una verdadera política de Estado en materia de educación pública, que plasmará en un marco general de planeación integral.
Habrá un Programa de Desarrollo Educativo Estatal en cada administración pública, que será el marco de planeación estratégica. El programa se elaborará con la más amplia participación social y en coordinación con los Municipios de la entidad, y deberá contener un diagnóstico de la situación real de las instituciones y del sistema educativo, así como propuestas integrales generales y específicas dirigidas a superar la calidad de la educación y se mantendrá atenta a la medición de resultados del Sistema Integral de Evaluación Educativa.
La Autoridad Educativa Estatal deberá elaborar y poner en práctica, dentro de los noventa días siguientes a la promulgación del Plan Básico de Gobierno, el Programa de Desarrollo Educativo Estatal; éste será congruente con dicho Plan y con el Programa de Desarrollo Educativo Federal.
Al concluir su gestión administrativa, la Autoridad Educativa entregará al titular de la nueva administración una propuesta de programa para los cien primeros días siguientes que comprenda las acciones estratégicas relevantes para dar continuidad al desarrollo educativo estatal.
Las instituciones y los organismos de cultura, de ciencia y tecnología, de juventud y deporte, de educación para personas jóvenes y adultas, de capacitación para el trabajo, y de crédito educativo; así como las instituciones de educación media y superior, tendrán la obligación de elaborar un programa estratégico de trabajo sexenal, ajustado a los lineamientos del Programa de Desarrollo Educativo Estatal, en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de éste. Sus titulares informarán, dos veces al año como mínimo, a la Autoridad Educativa Estatal, sobre los avances de dichos programas, así como a la Legislatura del Estado, según se requiera.
Los planteles de educación básica del Estado operarán con base en programas estratégicos de transformación escolar, elaborados por el director de cada escuela, por cada supervisor escolar y por cada jefe de sector con apoyo de los docentes, debiendo ser reformulados anualmente con base en los resultados de la evaluación inmediata anterior. Dichos programas serán avalados por la asociación de padres de familia del plantel y por la Autoridad Educativa.
Artículo 11.- El Sistema Educativo Estatal se vinculará con las diversas instituciones, organismos, grupos sociales y demás personas que intervienen en los procesos que promueven el desarrollo de los educandos y de la sociedad, quienes integrarán el Consejo Consultivo del Compromiso Social por la Calidad de la Educación, de conformidad con el acuerdo respectivo. Este Consejo validará las propuestas que formulen los diversos actores de la educación para que éstas se integren a la política educativa estatal.
El Ejecutivo Estatal contará con un organismo de asesoría y consulta para la planeación, programación, coordinación, articulación y operación del Sistema Educativo Estatal. Este organismo se denomina Consejo Académico de la Educación y sus integrantes serán propuestos al Ejecutivo Estatal por el Consejo Consultivo del Compromiso Social por la Calidad de la Educación; sus cargos tendrán carácter honorífico.
El funcionamiento y organización de los Consejos señalados en este artículo, se establecerá en las disposiciones reglamentarias, que al efecto expida la Autoridad Educativa Estatal.
DE LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL SECTOR EDUCATIVO
Artículo 12.- La administración y dirección de las entidades paraestatales pertenecientes al sector educativo estará a cargo de un titular, designado por el Ejecutivo del Estado, de una terna propuesta por el órgano de gobierno correspondiente, emanada de una convocatoria abierta que establezca un proceso de selección basado en el análisis del currículo vitae, y de la preparación y experiencia profesionales relativa a la función, en el cual se considerará factor determinante la capacidad para el cargo, para el liderazgo y para la toma de decisiones.
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 13.- La educación en el Estado, contará con un Sistema Integral de Evaluación Educativa, que articulará cuatro componentes básicos: la evaluación del desempeño de los alumnos, educadores y autoridades educativas; la evaluación del proceso educativo que abarca los planes y programas, al igual que el proceso de enseñanza-aprendizaje; la evaluación de la estructura y funcionamiento del sistema, así como la evaluación de resultados orientada a establecer el impacto social de la educación en la calidad de vida.
El sistema de evaluación comprenderá:
I. La realización de cuando menos dos evaluaciones institucionales integrales por ciclo escolar, con énfasis en el aprovechamiento escolar;
II. La integración de un sistema de indicadores aplicable a instituciones educativas, públicas y particulares, e información sociodemográfica de los alumnos;
III. La construcción de un sistema de niveles de desempeño escolar, a efecto de que la autoridad educativa identifique a las escuelas, de acuerdo a las siguientes categorías:
a. Escuela de excelencia;
b. Escuela sobresaliente;
c. Escuela regular; y
d. Escuela con requerimiento de apoyo.
IV. La conformación de equipos técnicos para apoyar a las instituciones educativas con requerimiento de apoyo para superar sus deficiencias y resolver sus necesidades;
V. El otorgamiento de un premio anual a la calidad educativa que reconozca públicamente a los directivos, docentes, alumnos y escuelas que obtengan los mejores resultados en la evaluación de cada ciclo escolar;
VI. La Autoridad Educativa Estatal, dará a conocer a los docentes, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en el Estado.
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
Artículo 14.- La Autoridad Educativa Estatal establecerá y operará un Sistema de Información del Sector Educativo Estatal, con tecnología digital, para dar a conocer públicamente las cifras actualizadas de la información estadística e indicadores educativos, que será la única instancia de información para el sector educativo en la toma de decisiones y para la elaboración de programas de desarrollo del sector, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales relativas.
Artículo 15.- La Autoridad Educativa Estatal establecerá un programa permanente de dotación de materiales y equipos de tecnología de apoyo, a todos los planteles públicos de educación básica, hasta alcanzar la cobertura total y garantizar la actualización y mantenimiento continuo de los equipos y programas.
Artículo 16.- La autoridad educativa fomentará permanentemente, la asignatura de matemáticas, así como la lectura y expresión escrita en las escuelas de todos los tipos, niveles y modalidades educativas, públicas y particulares, y en la sociedad en general, por medio de acciones y actividades pedagógicas, escolares, comunitarias y culturales; en educación básica se promoverá intensamente el empleo de la estrategia didáctica, de la lectura comentada y recreativa; así como la práctica de la expresión escrita libre y sobre temas derivados de las lecturas y de las clases.
Artículo 17.- La Autoridad Educativa Estatal promoverá en las escuelas de todos los tipos, niveles y modalidades de la educación, un Programa Integral de Enseñanza de la Ciencia y Fomento del Conocimiento Científico, que despierte el interés de los educandos y la sociedad en general. Para ello, establecerá convenios con instituciones científicas y de investigación y desarrollo tecnológico del país y el extranjero, que comprendan cursos de capacitación a maestros y promotores de la ciencia, a través del Sistema Estatal de Capacitación para la Educación.
ARTÍCULO 18.- La Autoridad Educativa Estatal establecerá un Sistema Integral de Capacitación a trabajadores docentes y de apoyo a la educación, enfocado a lograr eficiencia en la gestión escolar y de la enseñanza; al efecto se integrará en un solo sistema, a todos los organismos que ofrecen capacitación al sector educativo, por medio de cursos de actualización, especialización y posgrado optativos y obligatorios. La Autoridad Educativa Estatal deberá ofrecer cuando menos un curso de actualización cada año, a cada trabajador que responda a sus requerimientos y a sus intereses.
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Artículo 19.- La Autoridad Educativa Estatal elaborará y aplicará un Plan Integral de Equidad, por medio del cual coordine a todas las instituciones que operen programas que incidan en la función educativa, sin distinción por su fuente de financiamiento -federal, estatal, municipal o privado-, para apoyar el acceso, la permanencia y la conclusión de la educación básica de niños y jóvenes en condiciones de mayor desventaja social, especialmente a personas en condición de pobreza extrema; en reclusión; habitantes de zonas urbano marginadas, rurales, indígenas, asentamientos irregulares; migrantes; personas con capacidades diferentes y sobresalientes; jóvenes y adultos en rezago educativo; madres solteras y jóvenes desamparadas.
Artículo 20.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la Autoridad Educativa Estatal llevará a cabo las acciones siguientes:
I. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento complementario destinado a las acciones de inclusión social y equidad educativa, con preferencia a los programas de becas, de atención a zonas marginadas e indígenas y personas que requieran educación especial;
II. Establecer un programa específico para ayudar a educandos que se encuentren en riesgo de reprobación o expulsión, y aplicar medidas para evitarlo, a partir del "control escolar" o reporte de altas y bajas;
III. Implementar un Sistema Estatal de Becas dirigido a estimular a los alumnos de mayor rendimiento académico y apoyar a aquellos que viven en condiciones de mayor desventaja social. La Autoridad Educativa publicará el Padrón Estatal de Becarios en su portal electrónico y mantendrá disponible esta información al público en general;
IV. Mantener y ampliar la cobertura de entrega de lentes a todos los alumnos de educación básica que lo requieran, dar continuidad a la reposición de lentes y actualizar permanentemente el padrón de educandos con debilidad visual para procurar que reciban atención adecuada. Para tal fin, la Autoridad Educativa Estatal celebrará convenios de colaboración con instituciones, públicas y privadas, del sector salud y con organizaciones altruistas;
V. Establecer un programa para detectar y atender a educandos con agudeza auditiva, con la colaboración de las instituciones de salud, organismos altruistas e instancias especializadas, para atender los casos que lo requieran;
VI. Constituir y operar un programa específico dirigido a atender a las escuelas que se encuentran en localidades aisladas y zonas urbano-marginadas, de mayor riesgo de rezagos, para integrarlas a un proceso de mejoramiento continuo que les garantice contar con instalaciones dignas y además procurar la actualización permanente de los educadores;
VII. Procurar apoyos educativos específicos para migrantes, a partir de una investigación auspiciada por la Autoridad Educativa Estatal, que permita configurar la propuesta educativa especial para los migrantes, donde se considere un currículo y calendario flexibles, y se creen condiciones materiales y de recursos para su operación.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 21.- El Sistema Educativo Estatal está constituido por:
I. Los educandos, los educadores y el personal de apoyo a la labor educativa;
II. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
III. III. Las autoridades educativas, los mandos superiores, los mandos medios e intermedios, los jefes de sector, los supervisores, los directores y subdirectores de escuela;
IV. Las instituciones educativas públicas, y sus organismos descentralizados;
V. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
VI. Los espacios y parcelas escolares; y
VII. Las instituciones que en el futuro se creen para complementar el servicio educativo.
Artículo 22.- El Sistema Educativo Estatal adoptará la estructura que responda a los principios, criterios y fines de la educación mexicana. Tendrá como característica ser integrador y flexible para adecuarse a las necesidades y características propias.
Mantendrá relaciones funcionales con todas las dependencias y organismos del Estado, con los sectores social y privado, con los medios de comunicación y con la sociedad en general, con el fin de impulsar compromisos individuales y colectivos que fortalezcan el sistema educativo y promuevan su mejoramiento económico, social y cultural.
Artículo 23.- El Sistema Educativo Estatal procurará articular funcionalmente todos los tipos, niveles y modalidades educativos, para lograr vinculación y enlace programático e institucional y continuidad, evitando descontroles en el tránsito regular de los escolares en sus diferentes niveles y modalidades; buscará integrar los servicios educativos, adaptarlos de acuerdo con las necesidades individuales y colectivas, favorecer la movilidad de los educandos y ofrecer oportunidades para que toda persona pueda encontrar oportunidades para alcanzar niveles escolares superiores y de cultura. Al efecto cuidará la secuencia y continuidad funcional de los planes y programas de estudio.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA ESTATAL
Artículo 24.- Corresponde a la Autoridad Educativa Estatal:
I. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del Sistema Educativo del Estado de Quintana Roo;
II. Proveer lo necesario para que el Estado cumpla con el derecho a la educación de todos sus habitantes, ofrecer oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo y el tránsito regular en sus diferentes niveles y modalidades;
III. Establecer las alternativas de equidad, enunciadas en el capítulo respectivo de esta ley, con el propósito de llevar los beneficios de la educación a todos los estratos sociales de la población;
IV. Coordinar y administrar la impartición de los servicios educativos públicos gratuitos y de calidad, para garantizar el acceso de todos a la educación básica y promover una oferta educativa igualitaria en todo el Sistema Educativo Estatal;
V. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de reglamentos, decretos y emitir acuerdos, circulares y órdenes sobre los asuntos de su competencia;
VI. Coordinar y supervisar a las instituciones sectorizadas para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sector educativo y presentarlo a las instancias correspondientes del Ejecutivo Estatal;
VII. Revisar y supervisar el ejercicio del Presupuesto de Egresos autorizado a las instituciones del sector educativo;
VIII. Informar a la Legislatura del Estado y a la sociedad en general, cuando menos una vez al año, sobre el ejercicio de los recursos y los resultados de las evaluaciones del proceso educativo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo y demás leyes relativas;
IX. Prestar obligatoriamente los servicios de educación básica, incluyendo a la educación inicial, especial, indígena y normal y demás para la formación de maestros; así como promover y prestar servicios educativos de tipo medio y superior en el Estado;
X. Celebrar y suscribir convenios con la Autoridad Educativa Federal, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley General de Educación, para coordinar o unificar las actividades educativas;
XI. Cuidar que todos los planes y programas de estudio de educación media, y de investigación científica y tecnológica que se ofrezcan en el Estado, se vinculen funcionalmente con las necesidades del sector social y productivo;
XII. Activar y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;
XIII. Desarrollar, fomentar y evaluar las actividades de alfabetización de adultos y niños con retraso escolar;
XIV. Vigilar y garantizar que todas las entidades paraestatales e instituciones del sector educativo y sus unidades administrativas, ejerzan con transparencia el manejo de los recursos, rindan cuentas y brinden acceso a la información;
XV. Promover y apoyar la participación de los padres de familia y de la sociedad en el proceso educativo, a través de las asociaciones correspondientes y de los consejos de participación social, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVI. Expedir un reglamento adecuado a cada nivel y modalidad educativa en donde se describan puntualmente las conductas que impliquen faltas a la disciplina escolar y las sanciones y procedimientos para su aplicación en el marco de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo;
XVII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y hacerlos llegar a las autoridades escolares y a los sectores social y privado para incorporarlas en las actividades educativas;
XVIII. Establecer medidas que garanticen la protección y el cuidado de la integridad física, mental y emocional de los educandos, sobre la base